🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ -AC17-09-1979

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ -AC17-09-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

“== —. =>” . nn > ESO => DIISU RUBLICA DE COLOMBIA AU ' ISUPREMA DE JUSTICIA ps o | a _ Solo de Gaseción Civil Megistrado Ponente: Dr. JOSE SARA ESGUERANA SANPER Bogotá, dictistete de centiembro dee n novecientes setenta y MUEVE. Ml Julta Eva villar de ttegina pigs la rovisión Es la A : sontencio de fotha 22 q nóvienbre de 174 dictada Hor el Tribunsl Superiordel Distrito Judicial de Hentoría enbsl preteso de partarencia que prosis - | Mí 180 procassl está debtiganentea em, tierfa Táebol Villar de Lleno, La trentte pide, y por ello ss E pltds yy no 29 obssrva aptivo alguno de mitad qua lo le ue el esplezentanto que ell6 se hízo adolaco te cúlidad. Sen entoead antes de la situación sub dudicS» seno se daduso de los elesentos de convicción allegados y $ste proceso, los siguien

MINISTERIO DE JUSTICIA

[SUSUPUBLICA DE COLOMBIA e e SN e U2 ¿JE SUPREMA DE JUSTICIA e A o > - | _ 0450 ta dal 7 de Junto de 197 dtrigisa a ños es edad y Oscar dearraa aatty Cabsrruble, de 49 años, ef: s y sus hijas Julta Eva y una hare ana de Sata, vivieran todá = 2 que fue ebjsteo ds la dee e eetó dor de Instruaéntos Públices de Hontaría cortifle cado a prepiadas 41 solar du que ss tratas. ex. cual

9 6 seyo de 1970. o o l del inmuebles y da mija legfttas ds le possedora del algo. a constitutivos de la esussl 1 . . Ma MINISTERIO DE JUSTICIA El A A A A A A A A - — 2 A A A A AA A mn A EE e AASR MAAIS > q TNT TA A TA NA A AA

  • A

A AOL UIS TE E] PU SB UL PIC RA E MADE DC EO LO JM UB SI TA I CIA e SS o | | 045 | v4

Les y ; conclusión dictonde actuar am mo 4 pal portorancia; ón falto que fue confirmado por el Trial as te atar | Se tiens en cuán El artículo 413 da C. da, Pe e. dlspore 6n yu - 60 que en dnisorio de los procasos de parte Jn mola es debo presner e esplefasian — to de las porsonas que ss érsan con de par e solye 6l ruspostivo bien y astas 2- . Ss lo que dsbe oxpresares. ón el adicto corrospendiento, En el literal Loariuaato que on dote es e inlicar el ncabro ds la persons que = proceso y la maturáleza de Sste y de la pruseripoión alegada, y

MINISTERIO DE JUSTICIA5

JEUS: FPUBLICA DE COLOMBIA

JUE |

E SUPREMA DE JUSTICIA 0452

Á su turnos sl artísulo 152 en mismo estatuto, em: su aspel que hay nulidad de dos AY bass nd bae dan rutificactón el. ismandad: > e: otra distinta. Y 05% metio dep ote > 10 . E

tblerante al de Povistón que aquí so imtió, a esa, el 58 20 del citedo código, por lo cual al recu: as estudio está A A fadidura, la Corto obesrus que y el citedo proceso mes l curador ad-litos el euto sgnitorio de la dauél a A errig el traslado que ordena le doy. lo cual const tuya igueluente A ¡arriba indicado. Al curador ad lito año ss le notar, ' A 40 guto del 27 de máyo da 1974, Que a liait6 a discarnirlo el A lo anterior pesó sa mepersinad o el set junal A A A por autoridad de ls loy, DECLARA LA-NULIDAD de todo lo sotuedo.on 6l lts declaración de fártars cia qué pros avis dería Teshal var ar a sro Civil del Cirpulto ds Yontarta, rospaste 6 9-02 de la Calle 24 ds. ase ciudad. _ rcertucs esto sant neta ón la OPicine do Registrosantos. Páblicos. de ton torí: Cépidss y motiflquera

JOSE UAATA ESGUERRA MINISTERIO DE JUSTICIA bd ap lE A ii rS iD sc ir

A Al o. y A u p a A R E P AR A A aem É i Aa p A ld a o a ¿Do m o ne ,>

. ? rs lA a A A ¡EN E NA > ” > T > 7 UE >LIat "PUBLICA DE COLOMBIA - : | o A

ita. E SUPREMA DE JUSTICIA o e Á

[ia r O : 7 . F ) . . . . . ! , () 4 5 3 ! : Y bild cÉ er z Ens aE Ly s lbi Tiro , ez E o pei0 de SE . al E Eo f - ,

ES << Xe - Ñ E

A . Es A s pao . EST Ñ da ES . ; 5 Ñ MINISTERIO DE somero |

Consultar sobre este documento ...