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CSJ - AC17-10-1986 715

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC17-10-1986 715
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA v. u 715 U:000B 97 Doo Bm o uresidrccion al h 4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL .

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, diecisiete (17) de Octubrede mil novecientos - - ochenta y seis (1986).- Decide la Sala sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda presentada por_Hernando Tolosa Ospina, por conducto de apoderado, contra el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por su Embajador o por quien haga sus veces, y Eduardo Gómez Bastidas, - con el fin de obtener la respectiva indemnización de perjuicios por lesiones - ' personales sufridas en accidente de tránsito. | - ANTECEDENTES y 1.- Persigue el prA ciudadano que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de , Tasación Civil y previo el procedimiento ordinario de mayor cuantía, declare I”Goblerno de los Estados Unidos de Nor teamérica y a Eduardo Gómez Bástidas, como responsables solidarios del acci dente de tránsito que le ocasiorió Tesiones personales y secuelas permanentes, y que como consecuencia de ésa“ declaración, se les condene a pagarle los per juicios sufridos, cuya liquidación se practicará en la forma señalada en el artículo 308 del Código dé Procedimiento Civil, y las costas procesales. %.,- Relata para tal efecto que, a la 1.20 de la tarde del 18 de Abril de 1982;-el vehículo de placas diplomáticas CD-0208 al servicio

del mencionado Gobierno y conducido por el citado Gómez Bastidas, lo arro llÓ causándole diversas lesiones, que lo incapacitaron de tal forma que luego de la incapacidad provisional, perdió el puesto que como vendedor deseguros tenía en la Compañía Colombiana de Seguros "Colseguros", teniendo que erogar de su propio peculio los gastos iniciales de hospitalización y luego los de post-operatorio, los que tuvieron que interrumpirse por falta de recursos económicos. 3.- Señala a esta Corporación como competente para conocer del asunto por la "calidad de las partes", Il - CONSIDERACIONES 1.- El numeral 50. del artículo 25 del Código de ProceFOUDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA u:-0000

REPUELICA DE COLOMBIA 4: 0Y716

Oe Tp Py a EILIACCCION al -2dimiento Civil señala a la Sala de Casación Civil de la Corte como competen te para conocer de los procesos contenciosos en que sea parte un Agente - Diplomático acreditado ante el gobierno de la República, en los casos previstos por el derecho internacional", competencia que de manera específica está contenida en el artículo 151 de la Constitución Nacional, con idéntica limitación. 2.- A su vez, la Ley 6a. de 1972, por la cual se aprobó la "Convención de Viena -sobre relaciones diplomáticas, hecha en Viena el 18 de Abril de 1961", advierte en su artículo XXX! : ""1.- El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de ju

risdicción civil y administrativa, excepto si”se,trata: "aj De una acción real.sobre bienes inmuebles particula res radicados en el territorio del Estádo Peceptor, a menos que el agentediplomático lo posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión. "'b) De una”acción sucesoria en la que el agente diplomá tico figure, a titulo privado y nd en nombre del Estado acreditante, comoejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario. "c) 'De“una acción referente a cualquier actividad profesional o comercia. l ejSs eorc,i da por el agente di. plomátLyi? co en el Estado receptor, Ss, fuera de sus funciones oficiales. "2.- El agente diplomático no está obligado a testificar. '"3.- El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a), b) y c) del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la in violabilidad de su persona o de su residencia. "4,- La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomá- tico en el estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante", 3.- Una confrontación entre las pretensiones del demandan te y las previsiones de la Convención de Viena que señala los casos en queconforme al derecho internacional, pueden los agentes diplomáticos de unpaís comparecer en procesos penales, civiles y administrativos, denota muy FONDO ROTATORIO LITO MINISTERIO DE IUStiCiaclaramente que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no es competente

para conocer de procesos civiles promovidos contra Goblernos extranjeros, - pues su competencia se limita a los casos en que se trata de un asunto conten closo en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el Goblerno dela República y en los eventos contemplados en el Derecho internacional, cuales son, según al transcrito artículo XXXI, el de acciones reales sobre blenes inmuebles particulares, el de acciones sucesorlos en que el agente diplomático figure a título privado en clertas calidades, y el de acciones referentes a actl vidades profeslonalos o comerciales realizadas al margen de sus funciones oficlales, nada da lo cual ocurre en ol presente caso. 11) - DECISION Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil de ta Corte Suprema de Justicia, rechaza in limine por falta de competencla, el conocimien to del proceso ordinario promovido por Herhando Tolosa Ospina contra elGobierno de Jos Estados Unidos de Norteamérica y Eduardo Gómez Bastidas,- en ejercielo de la acción Indemnizatoria por responsabilidad clvit extracontrac tual. De conformidad con el Inciso final del artículo 85 delCódigo de Procedimiento Civil, si a la presente demanda se hubleren acompafiado, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDDZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA inos Galvis dae Benavides

Secretaria

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