CSJ - AC17-11-1989 732
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC17-11-1989 732
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
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ZOP 0:C BTA
¡PUBLICÁ RAMA JIUX1ICDICC “1O JAL | __ ¿CORTE-SUPREMA DE-JUSTICIA y , Lan o « ¿SALALDE CASACION, CIVIL ml Bogotá, «alecisleto (17) da Haviembre, e En novecientos: :ochentazyz -nuevo-(1989). a UN a tículo 383 del Caigo da Procedimiento, Clvils:y: verificado:ol.e: | la anterior demanda. de. -rovisión;so Observas.5:5 A ES . 4.-:EN ¡Impugnente explica que en a proceso a que eludo. al, -PECUFSO.: .extroorginarto-profirtó, ely Juzgado; Y resenCivil:del-«GG ircutRin to dex Bogotá sentenciapdroim:er grado, -el-8; ide¿Ostubrado,: 1987. 3Vyquestal y decisión-fue apelada pare. amte-sl,Telbunal, Supertor; delDistrito Judicial,da;- _. ARE me Bogotá, quien Uasconfirmb. Mo: obstante; textualizente Sfiemb: AoronongoRECURSOEXTRAORDINARIO. DE REVISION, en contra; de: 13- «sentencia: proferida:-por<é 1: Juzgado13: Clvik del. CN o culto de Bogotá y Tribunil Supertor desBogóts; Sala: Civil, en proceso de tan o zomiento_de Arrendatarios propuesto por JOSE ANTONIO. ARIAS. HERRERA, en contra de ENERIET ROJAS ROMERO ANTONIO CORREA a BAUDELINO_ATA IS OIR VERA GONZALEZ, calondaia: zon, Octubrie10da/198To, o | De dicho texto pueden" brotar estes dos Interpretactones: 1) A Juzgar por la fecha que se indica. que to sentencia impugnáda es: ta del citado juzgado: 2) «Quorse están —Impug: ando: en revisión tento la del Juzgado como la del tribunal: Enzalnguna de teles hipótesis, empero, es viable darte curso a ta Impugnación, SI lo primero, en efecto, porque esbien sabido que, con arreglo a les normas que discipiinan la competencia fun cional, del recurso de revisión. formulado contra las sentencias que dicten los Jueces Civiles de Circuito no'conocerfa la Corte, pues tal competencia ostá ex presamento atribuída a los tribunales (numeral 2 del artículo 26 dol C. de P.
C. en armonfa con el alsmo ¿numeral del artículo 25 ibídem). SI to segundo.” cla, memorando sobre el particular que por eso as que el numeral 3 del artícu to 393 del C. de P. C. se reflere en singular al señalar como requisito formal de la demanda, "Lo designación del proceso en que se dictó la sentencia, con F.R.MJ, Industria Garcelaria indicación de su fecha;' el dla-en “que' quedó: ejecutoriad.a..; por lo demás, la Corte no podría entiall vento elegir “89/tbliua, una de las impugnadas. yo pasar ppoorr álto? 16 tr, o
” o 20 tSignifica=to: “expuestozque" lo demanda; es . o | Z anda ua avs toria abi 0390 Inadaltlr a términos. del o artícilo 's93:del” C sUlgo! ue PHéeS mie ntóscivt | : o A mérito "eso dicho; derfoslaiva?. | | tna TEE deniands contentive del recurso 3 - Ñ extredraiir”P -«E deN' O AY L,16m IntEar TpOAu eato EprN 'Een gridt: sm Rojáso Rúmaro EA cR SóT nE t ra a:a Y t 5 ad7,e t ams , Ño — . tenclatlda 18:40"' octibre"ad"1987; Oprotérida. portal Júzgódó OS am culto, de pógutácén dl" PpArST OsS0 qué José Arieoñlo“Ablas Horrara duBlamóci c¿intrá . o ella, Ala Correo y Baudelino Verá. González, Recondiasa ai abitor Marco Benicio: Carvajal Bernal ¡ló aEN NpA AGaUS FcuerEJsen los tórminos y para los =- > ax efectos Sel as o - ¿I-poderavisiblecal=tolio Y: ya de esto rcuadárros- , Notiflqueñes! PRAFAELCROMERO) SIERRA: . tico Trapo e Sanjuan: la