CSJ - AC17-1997 0030 5871
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC17-1997 0030 5871
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
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0000.30 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 5871 Surtido el traslado de la demanda revisoria, corresponde ahora el pronunciamiento acerca de las pruebas solicitadas, las que, decretadas, se practicarán en el término de quince (15) días, así: 1.- Pedidas por el demandante en revisión a.- No se tienen por tales los documentos que fueron anexados a la demanda de revisión (folios 2 a 28), puesto que carecen de una verdadera autenticación. No basta al efecto la firma del secretario del juzgado, sin la respectiva . orden .del juez (artículo 254, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil). b.- Líbrense los oficios que el demandante en revisión menciona en los numerales 2 y 3 del acápite de pruebas, esto es, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; Tesorería Municipal de Prado, Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Juzgado Civil del Circuito de Purificación, con los fines allí indicados. 2.- Pedidas por_Haydée Sabogal Portela: Á costa de la interesada, “ solicítese del Registrador de Instrumentos Públicos de Purificación copia de los folios de matrícula inmobiliaria a que alude dicha codemandada, y de las Notarías de la misma ciudad y Saldaña - (Tolima) las copias de las escrituras públicas allí mencionadas.
3.- Pedidas por Abraham _Grimaldo
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00031 A Faprema de Justicia 0 a Sólicitese-al-JuzgadoCivil del Circuito de Purificación la expedición, a costa del petente, de las copias recabadas en la letra a) del respectivo capítulo de pruebas. b.- Decrétase el interrogatorio de parte que se solicita de Pablo Sabogal Portela y Haydée Sabogal Portela. Por consiguiente, teniendo en cuenta el domicilio de los mismos, líbrese despacho comisorio con los insertos del caso al Juzgado Civil Municipal de Flandes (Tolima) para que, dentro del término de diez (10) días, practique dicha diligencia. , C.- Tampoco se tienen por tales los documentos que a la contestación de la demanda anexó Abraham Grimaldo (folios 117 a 160), por la misma razón arriba expresada, pues se echa de menos la orden del juez para que el secretario las expidiese (artículo 254, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil). 4 .- Pedidas por el curador ad-litem: a.- Estímase como tal la actuación cumplida en el proceso en que recayó la sentencia objeto del recurso extraordinario. : b.- Respecto de la prueba documental pedida por las partes, ya se pronunció la Corte en los capítulos precedentes. c.- Dado que en este caso no se controvierte “si los predios materia del litigio, son uno solo, (...) o por el contrario son dos predios”, punto acerca del cual pide el — curador un dictamen pericial, deniégase el decreto de esta probanza. El aspecto que aducen las partes es la doble titulación inmobiliaria de un predio.