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CSJ - AC170-19-08-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC170-19-08-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

140 de Tprema de Artica

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT -PIANETTA

SAntafé de Bogotá, D.C., 19 AGO, 1992 Ref. Expediente No. 4044 Se decide por la Corte el recurso de queja inter puesto por la parte demandada contra el auto de junio 9 de 1992, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mede llín (Sala Civil) denegó la concesión del recurso extraordinario decasación, en el proceso ordinario iniciado por MARGARITA URIBE Y OTROS contra la empresa TRANSPORTES GOMEZ HERNANDEZ LTDA. Y COMPAÑIA S.C.A., en el que se dictó sentencia de segunda instancia el 8 de abril de 1992. - 1. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia dictada el 8 de abril de1992 (folios 32 a 39 de este cuaderno, en copias) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Sala Civil) decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primer grado en el proceso ordinario promovido por MAR REPUBLICA DE COLOMBIA o Fprema de ustiviia GARITA URIBE, JOSE MIGUEL y SAUL DARIO ZULUAGA URIBE, este último en su propio nombre y como representante legal delos menores LEON DARIO, CLAUDIA MARGARITA, JUAN ESTEBAN y NATALIA ANDREA ZULUAGA BEDOYA, contra la sociedad "TRANS

PORTES GOMEZ HERNANDEZ LTDA. Y COMPANIA S.C.A., proceso

que por reparto correspondió tramitar al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín.

2. Como quiera que en la aludida sentencia del tribunal se revocó la sentencia del a quo y, en su lugar se decla ró a la sociedad demandada civilmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes por la muerte en accidente detránsito de Jesús María Zuluaga Uribe y se le condenó, en consecuencia, al pago de perjuicios morales y materiales, la parte de mandada interpuso el recurso extraordinario de casación, en memorial visible a folio 44 de este cuaderno, en copias, recurso cuya concesión denegó el tribunal mediante auto de 13 de mayo de 1992

(folio 46, en copias).

3. Interpuesto el recurso de reposición contrael auto mencionado, en él adujo el recurrente que esa decisión no era de las que conforme a la ley corresponde dictar tan sólo al magistrado ponente y, por tal razón el tribunal profirió enton ces el auto visible a folios 49 y 50, en copias, fechado el 9 dejunio del año en curso, providencia ésta que suscrita por los Ma gistrados que integran la Sala de decisión del tribunal, denegó- la concesión del recurso extraordinario de casación contra el fallo REPUBLICA DE COLOMBIA on a de Hprema de Justicia pronunciado por ella en este proceso el 8 de abril de 1992.

4. Recurrido este auto en reposición, el memorial que aparece a folios 51 y 52, el impugnador solicitó subsidiariamente la expedición de copias para ocurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia, en caso de serle desfavorable la decisión del re curso de reposición.

5. Mediante auto de 8 de julio de 1952 (folio 54,- en copias), el tribunal resolvió no reponer el auto impugnado y or denó la expedición de copias de algunas piezas procesales para sur tir entonces el trámite del recurso de queja, que ahora se decidepor la Corte.

Il. EL AUTO RECURRIDO El tribunal, en el auto de junio 9 de 1992 (folios 49 y 50), en síntesis, denegó la concesión del recurso extraordinario decasación interpuesto por la parte demandada por cuantoel valor de las condenas impuestas en la sentencia de segunda instancia fue de $16.044.796.00, suma ésta que resulta inferior a —- $19.600.000.00, que, conforme a lo dispuesto por el Decreto 522 de 1988 es la cuantía que ha de tenerse como mínima para que el recurso de casación sea procedente por este factor. HI. RAZONES DEL RECURRENTE EN QUEJA En el memorial sustentatorio del recurso de queja o

REPUBLICA DE COLOMBIA 00

We Slproma de Arsticia afirma el apoderado de la parte demandada que, si bien es cierto la condena impuesta a su representada y a tavor de la parte acto ra fue de $16.043.000, también es cierto que en la misma sentencia se le condenó además al pago de las costas procesales, las que liquidadas, a su juicio permiten conceder el recurso extraordinario

de casación interpuesto contra la sentencia del tribunal, pues, sumadas a la condena mencionada se sobrepasaría la cuantía de - $19.600.000.00 exigida por la ley como interés minimo para recurrir en casación.

IV. CONSIDERACIONES

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 366del Código de Procedimiento Civil, la cuantía del interés para recurrir en casación se determina por el valor actual de la resolu ción desfavorable al recurrente, es decir, por el monto económico del agravio que con esa resolución judicial se irroga al impugnador.

2. Esta Corporación, al fijar el alcance de la nor ma citada, tiene por sentado que "...la doctrina jurisprudencialha sostenido sin desfallecimiento que esa condena [la de costas) - independiente no es susceptible de ser atacada en casación, desde luego que ella no está circunscrita en el thema decidendum quelas partes someten al fallador, sino que es una obligación que im pone la ley a cargo del litigante vencido solidariamente con el apo derado que actúa con temeridad o mala fe" (sentencia de 29 deagosto de 1977, ordinario de Erasmo Pinzón Rodríguez contra Eras angl

REPUBLICA DE COLOMBIA We Tprema de Astcia mo Pinzón Méndez), doctrina reiterada en auto 064 de 15 de mayo de 1991, en el cual se expresó que: "por la misma razón los valores que por agencias en derecho y, en general, por costas, impon ga la sentencia, no son acumulables al guarismo en que haya sido

estimado el interés para recurrir en casación... sólo la cuantía de la cuestión de mérito en su realidad económica el dia de la sentencia, es lo que realmente cuenta, para determinar el monto del comentado interés".

3. Fluye entonces de lo expuesto, en el caso de autos no asiste la razón al recurrente en queja y, por ello, el au to impugnado habrá de declararse contorme a derecho.

V. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de | Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Declarar contori me a derecho el auto de junio 9 de 1992 (folios 49 y 50, en copias, | mediante el cual el Tribunal Superior de Medellin (Sala Civil) dene : gó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto | por la parte demandada contra la sentencia proferida el 8 de abril de 1992 en el proceso ordinario promovido por MARGARITA URIBE Y OTROS contra la sociedad "TRANSPORTES GOMEZ HERNANDEZ

LTDA. y COMPAÑIA S.C.A..

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE REPUBLICA DE COLOMBIA do Fprema de Hustiviia -6Recurso de Queja Expediente N2 4044 EA

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

LAA,

77 ZA nec; OR MÁRIN NARANJO E . ,

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