CSJ - AC170-2004 [13001310300032001-00414-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC170-2004 [13001310300032001-00414-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
Kepiiblka de Colombia Corte Suprema de Justida Sala de Casadon Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogota, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).
Referenda: Expediente No. 13001 -31 -03-003-2001 -00414-01
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por ROY ROLANDO ROBINSON MO LAUGHLIN y otros para sustentar el recurso extraordinario de casacion interpuesto contra la sentencia pronunciada el 17 de febrero de 2004 por la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, en el proceso ordinario que promovieron contra la
ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL - ADPOSTAL.
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1. Por tratarse de un medio de impugnacion de naturaleza extraordinaria y dispositive por excelencia, la demanda con la cual se formaliza el recurso de casacion esta sometida a una serie de requisites de caracter formal, de cuya observancia pende su admisibilidad, porque en ella debe definir el recurrente los linderos y rumbo que ban de presidir la actuacion de la Corte, come Tribunal de Casacion, en orden a verificar la regularidad de la sentencia por ese medio impugnada, en la observancia de la ley sustancial, o de la procesal, cuando es el case.
Entre otros requerimientos, exige e articulo 373 del Codigo de Procedimiento Civil, en el cual se contemplan, que de orientarse la acusacion por la
causal primera, se senale el derecho sustancial que el recurrente considera violado, exigencia logica si se tiene en cuenta que en la infraccion de normas de esa indole reside la precitada causal, con las cuales debe entonces confrontarse el fallo para establecer su conformidad con el derecho objetivo aplicado, o que debio hacerse actuar para la solucion del litigio, con el fin de restablecer el J.A.A.P. Exp. 13001-31-03-003-2001-00414-01 2 Republica de Colombia Corte Suprema de Justida Sala de Casadon Civil imperio de la ley, si entre tales extremes no existe la adecuacion del case. Tal requisite, que por supuesto no perdio vigencia con la reforma introducida por el articulo 51 del decreto 2651 de 1991, convertido en legislacion permanente por el articulo 162 de la ley 446 de 1998, puesto que de todas maneras le impone al recurrente la obligacion de sehalar, \ de las normas de esa naturaleza que, constltuyendo base esenclal del fallo Impugnado o hablendo debldo serlo, a julcio del recurrente haya sIdo vlolada\o se colma con el senalamiento de cualquier norma del linaje mencionado, ya que a ese proposito deben citarse los textos legales intimamente ligados con el "...aspecto jurldico sobre el que versa la pretension ventiiada en el lltlglo, o con lo que sIrve de soporte a la oposicion, porque en rigor ellos constltuyen o deben constltuir la base esenclal de la decision, ya que demarcan los confines de la misma" (Cas. Civ. del 9 de
septiembrede 1999).
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2. Las precisiones que anteceden se traen a colacion a proposito de la demanda examinada, puesto que no obstante apoyarse el unico cargo formulado contra la sentencia impugnada, en la referida causal, no se denuncia la infraccion de disposicion legal alguna de la indole mencionada.
En efecto, en la demanda que obra a fis. 13 a 22 del presente cuaderno, se denuncia la sentencia del Tribunal, por haber incurrido en "apreciacion errdnea de la prueba testlmonlar que alii se individualize, yerro a cuya demostracion se aplica el recurrente, guardando total silencio sobre el derecho material que habria resultado infringido como consecuencia del incorrecto manejo de la prueba del cual se duele, omision que la Corte no puede enmendar, porque la dispositividad que permea el recurso veda toda pesquisa oficiosa sobre los preceptos de esa naturaleza que por dicha causa hubieren sido quebrantados. Como la deficiencia advertida ineludiblemente torna inidoneo el cargo, desde el punto de J.A.A.P. Exp. 13001-31-03-003-2001-00414-01 4 Republica de Colombia Corte Suprema de Justida Sala de Casadon Civil vista formal, la demanda debe ser inadmitida, con las consecuencias que tal determinacion lleva implicadas. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casacion Civil,
RESUELVE:
1. INADMITIR la demanda presentada para sustentar el recurso de casacion interpuesto contra la sentencia proferida en el proceso de la referenda, y por consiguiente se declare DESIERTO el citado recurso.
2. Devuelvase el expediente contentivo del proceso, al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA J.AA.P. Exp. 13001-31-03-003-2001-00414-01 5
Kepiiblica de Colombia 9k Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion
JApiALBERTOARRUB
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
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