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CSJ - AC171-2000 [0092]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC171-2000 [0092]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil (2000)

Ref. : Expediente No 0092

Vencido como se encuentra el traslado concedido, en orden a lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil queda abierta la actuación a pruebas por el término legal y, en consecuencia se dispone: PRIMERO: Incorporar a los autos y tenerlos como prueba para en su momento atribuirles el valor demostrativo que en derecho corresponda, los documentos que obran a folios 1 – 19 de este cuaderno y que acompañan la demanda respectiva.

SEGUNDO: Ordénese librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que, con destino a esta actuación y dentro del término de veinte (20) días, certifique sí entre Colombia y Alemania existen tratados o convenios bilaterales o multilaterales vigentes sobre reconocimiento recíproco del valor de las sentencias pronunciadas por autoridades jurisdiccionales de ambos países, remitiendo para el caso de que así fuere, copia de los documentos correspondientes.

TERCERO: En los términos del artículo 35 del Código de Procedimiento Civil, comisiónase al Cónsul General de Colombia en Frankfurt am Main (Alemania) para que dentro del término de 10 días más las distancias, se sirva obtener, legalizar y remitir copias certificadas con indicación de su vigencia actual, de los textos legales, de conformidad con los cuales es permitida en ese territorio la ejecución de sentencias judiciales extranjeras proferidas en causas de divorcio matrimonial. Para el efecto líbrese exhorto al

Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su conducto se remita el respectivo despacho comisorio. En relación con la petición presentada por la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles, no se accede a la misma, pues de acuerdo con la lectura detenida del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 259 ibidem, el abono por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores a que se refiere la norma en cita, solo se da cuando el poder haya sido presentado ante el funcionario del país extranjero autorizado por la ley de su correspondiente país, más no cuando se otorga directamente ante cónsul colombiano.

NOTIFIQUESE

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

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