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CSJ - AC172-2004 [5000131030012000-04980-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC172-2004 [5000131030012000-04980-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).

Referencia: Expediente No. C-5000131030012000-04980-01

Se resuelve el recurso de reposición formulado por Víctor Leonardo Varela contra el auto de 29 de julio de 2004, mediante el cual se inadmitió a trámite el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 27 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia Laboral, en el proceso ordinario que contra el recurrente promovió Rito Antonio Mariño Rodríguez, por haber pagado extemporáneamente el valor de los portes del expediente. CONSIDERACIONES 1.- Argumenta el recurrente que si bien el aludido pago debe efectuarse en los días laborables de las oficinas postales, según criterio adoptado desde antaño por la Corte, también es cierto que no se debe desconocer, como en el caso, la organización interna de tales oficinas, J.A.A.P. C-5000131030012000-04980-01 relativas a que no todos los servicios que se ofrecen son prestados en los días de atención al público. En efecto, el Jefe de la Oficina Postal de Villavicencio, en oficio No. 0862 de 3 de abril de 2004, precisa que pese a que el sábado es un día laborable, en dicho día “no se recepcionan ni se despachan expedientes judiciales, lo cual indica que éste día no corren términos”,

por lo que el “pago del porte hecho dentro de este proceso se hizo dentro de los términos de ley”. 2.- En el caso se considera que el pago de los portes del expediente se realizó en oportunidad, simplemente porque a pesar de prestar la Oficina Postal sus servicios al público los días sábados, en dichos días no se reciben ni se despachan expediente judiciales. Lo relativo, empero, a la “función” de recibir y remitir expedientes judiciales, no es lo que orienta el cómputo del término previsto en el artículo 132, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. Como claramente se observa, los días hábiles postales se relacionan es con la “función” de recibir el valor de los portes, que es el correlativo de “pagar el porte” por parte de quien corresponda, según se menciona en la citada disposición. Distinto es que en las oficinas postales los días sábados o festivos laborables no se preste la “función” 2 J.A.A.P. C-5000131030012000-04980-01 tanto de recibir y remitir expedientes, como la de percibir el pago de los portes, que no es el caso, porque como lo certificó el Jefe de la misma Oficina Postal, los días sábados laborables “se recibe toda clase de pago por concepto de los servicios que aquí se prestan correo ordinario, certificado, postexpress, telegramas”. En otras palabras, como se manifestó al descorrerse el recurso que se resuelve, “si bien los días sábados no se recepcionan ni se despachan expedientes, esto no implica que no se pueda realizar en esos días, el pago del porte de ida y regreso del expediente”.

3.- Así las cosas, el auto recurrido debe mantenerse en todas sus partes. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil; RESUELVE: No reponer el auto de 29 de julio de 2004, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación que interpuso Víctor Leonardo Varela Pinzón, respecto de la sentencia de 27 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala 3

J.A.A.P. C-5000131030012000-04980-01

Civil Laboral, en el proceso ordinario que contra el recurrente promovió Rito Antonio Mariño Rodríguez. Reconócese al doctor Jorge Eduardo Mariño Díaz como apoderado judicial del demandante, en los términos del poder especial a él conferido.

NOTIFIQUESE

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

CESAR JULIO VALENCIA COPETE

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

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