CSJ - AC1723-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1723-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1723-2023 Radicación n° 15001-31-03-002-2020-00195-01 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por Luis Felipe Higuera Robles, contra la sentencia de 14 de diciembre de 2022, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso declarativo promovido por el recurrente contra Merardo Higuera Robles y personas indeterminadas, en el asunto en referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 26 de abril de 2023, se admitió a trámite el referido recurso de casación y se corrió traslado a la parte recurrente y por el término de treinta (30) días para que presentara la correspondiente demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.
2. La oportunidad concedida venció el 13 de junio de 2023, sin que el interesado procediera de conformidad, situación que corroboró la Secretaría de la Sala, según el informe que precede a esta providencia.
Radicación n° 15001-31-03-002-2020-00195-01
II. CONSIDERACIONES
1. El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, prevé que “[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso”, regla que complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que “[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el
magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.
2. En este caso, el auto mediante el cual se admitió el recurso de casación y concedió el término de treinta (30) días para que el recurrente presentara la correspondiente demanda, se notificó por estado virtual del 27 de abril de 2023, con inserción de la correspondiente providencia1.
Dicho término feneció el 13 de junio de 2023, sin que fuera recibido en esta Corporación memorial en ese sentido, acontecer que revela que el recurrente desatendió el deber de formular los cargos que permitieran a la Sala examinar el fallo atacado, omisión que impone aplicar la consecuencia procesal prevista por el legislador, esto es declarar desierto el recurso de casación.
3. Sin lugar a condena en costas porque no aparecen causadas, dado que el recurso se encontraba en fase introductoria2. 1 En el siguiente enlace se puede acceder al estado de 27-004-2023: estado068civil27042023.pdf (cortesuprema.gov.co)
2 AC1241-2018 3 Radicación n° 15001-31-03-002-2020-00195-01
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
Casación Civil y Agraria, RESUELVE PRIMERO.- Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Luis Felipe Higuera Robles, contra la sentencia de 14 de diciembre de 2022, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el asunto en referencia. SEGUNDO.- Sin condena en costas. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el
expediente al Tribunal de origen. Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 3 Firmado electrónicamente por Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2023-06-23