CSJ - AC175-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC175-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente AC175-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06129-00 Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Sería del caso pronunciarse respecto de la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados Ochenta y Cinco Civil Municipal (Transitoriamente 67 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple) y Treinta y Seis Civil Municipal, ambos de esta capital, de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de atribución para ello. 1.- En efecto, según lo establece el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en materia de definición de conflictos de competencia, se limita a los supuestos en que «en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (resalta la Corte).Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06129-00 2 Igualmente, el inciso primero del canon 18 ibídem, dispone que los «conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos
dispone que los «conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación (énfasis fuera del texto). 2.- Así mismo, el inciso segundo del canon 18 ibidem, dispone que las colisiones de competencia que se susciten entre autoridades «de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación (énfasis fuera del texto). 3.- De la hermenéutica de las disposiciones referidas se infiere que las controversias sobre la atribución de competencia generadas entre juzgados de diferente o igual categoría, pero pertenecientes al mismo distrito judicial , deberán ser dirimidas por el Tribunal Superior correspondiente como superior funcional, a través de sus Salas Mixtas, según corresponda, lo que concuerda con lo
categoría, pero pertenecientes al mismo distrito judicial , deberán ser dirimidas por el Tribunal Superior correspondiente como superior funcional, a través de sus Salas Mixtas, según corresponda, lo que concuerda con lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso, según el cual quien debe resolver controversias como laRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-06129-00 3 referida es «el funcionario judicial que sea superior funcional común» de los despachos en contienda. 4.- En el conflicto examinado, se encuentran involucrados los Juzgados Ochenta y Cinco Civil Municipal (Transitoriamente 67 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple) y Treinta y Seis Civil Municipal, ambos de esta capital, despachos de igual categoría -Municipal-, que se encuentran adscritos al distrito judicial de Bogotá, motivo por el que, se deduce no es esta Corte la llamada a conocer del conflicto originado entre los estrados involucrados ; dado que corresponde a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dirimir la disyuntiva suscitada. 5.- Por consiguiente, esta Corporación se abstendrá de dirimir el asunto y ordenará remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala Mixta-, por ser el superior funcional común de los despachos en disputa. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE: PRIMERO: Abstenerse de dirimir el conflicto de
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE: PRIMERO: Abstenerse de dirimir el conflicto de competencia referenciado en el encabezamiento de este proveído, por las razones expuestas.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06129-00 4
SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Mixta (Reparto), para lo de su cargo.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los juzgados involucrados y a la parte demandante en el juicio.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada