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CSJ - AC177-2004 [1998-00382-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC177-2004 [1998-00382-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1998

NO C O R TE SURREA4A DE i U S T l C lA

Sala de Casacion Civil

Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velasquez

Bogota, D. C, primero (1° ) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Referenda: expediente 199800382-01

Decidese la admisibilidad de la demanda con que el demandante pretende sustentar el recurso de casacion formulado contra la sentencia de 25 de febrero de 2004, proferida por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Medellln en el proceso ordinario de Carmen Milena Murcia de Vaca Torres contra Suministros de Colombia S.A. Sumicol S.A. A cuyo proposito, se considera: En la demanda que inicio el proceso pidiose declarer que existid una continuada relacion contractual entre las partes para la explotacion de la mina de yesos "La Florida", convenio que incumplid la demandada en cuanto no adelantd la explotacidn de una manera tecnica ni evitd el desperdicio de los recursos existentes para su aprovechamiento al maximo; y que, en consecuencia. mav - expediente 1998-00382-01 2 debera condenarsele, a titulo de indemnizacion, a pagar el dano emergente y lucre cesante padecidos por la actora. Por la sentencia cuestionada el tribunal confirmo el fallo que desestimo las pretensiones y acogio la excepcion de "contrato cumplido". Advierte el fallador que aunque la reclamacion indemnizatoria no fue formulada de manera adecuada, es decir, como consecuencial de una resolutoria o de cumplimiento forzado

del contrato, tal situacion halla explicacion en el hecho de encontrarse agotada la relacion contractual. Hecha la anterior precision considera que de acuerdo con la clausula 4^ del contrato, la valoracion tecnica de la explotacion correspond fa al criterio de la autoridad minera, a quien la concesionaria debia rendir los informes que aprobaria en caso de cumplir con las exigencias tecnicas, exigencia acorde con el articulo 332 de la Constitucion que establece que el estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Y obran en el expediente los actos administrativos expedidos por la autoridad oficial -inicialmente el Ministerio de Minas y Petroleos hoy Minercol Ltda.- que dan cuenta de la aprobacion de los informes anuales rendidos durante la ejecucion del contrato e incluso los presentados con posterioridad a la terminacion de la relacion negocial, actos que por presumirse ajustados a la legalidad vinculan y subsisten mientras no sean aniquilados por la autoridad competente, siendo la prueba suficiente del cumplimiento por la demandada de su obligacion de adelantar las labores de explotacion de una manera tecnica, de suerte que no se desperdicien los recursos existentes. mav - expediente 1998-00382-01 3 Ahora bien, cuestion definida es que la naturaleza extraordinaria y eminentemente dispositiva del recurso de casacion implica una especial atencion por parte del legislador a los requisitos formales de la demanda que lo sustenta, al punto de impedirse su admision a tramite en el evento de subestimar el recurrente las exigencias estatuidas. Entre dichos requisitos cabe memorar el contemplado por el numeral 3° del articulo 374 del codigo de

procedimiento civil, con arreglo al cual en el escrito impugnaticio ban de exponerse "los fundamentos de cada acusacion en forma clara y precisa", pues dado el cariz extraordinario y dispositive de que se ha hecho merito, le impone a la Corte el moverse solo dentro de los estrictos llmites demarcados por la censura. Tambien viene pertinente recordar que cuando la invocada es la causal primera, y mas concretamente en los cases en que se acude a la denominada via indirecta, es insoslayable para el recurrente, tal cual lo determina la ultima parte del precitado articulo 374, que demuestre el yerro factico denunciado, requisite que se explica porque no es el litigio mismo la materia sobre la que opera el aludido recurso extraordinario -pues en tal caso constituiria una tercera instancia, no prevista por la leysine la sentencia impugnada, a efectos de que por la Corte se decida, dentro de los llmites trazados por la demanda de casacion, si esa sentencia se ajusta a la ley sustancial, o, en otra hipotesis, a la procesal. Y acontece que en ninguno de sus cuatro cargos, formulados los tres primeros al amparo de la causal primera y el ultimo por la segunda, se ajusta la demanda en estudio a los referidos requisitos; en razon de su inadecuada e incompleta formulacion, ademas de la ausencia de una debida demostracion que convenga con la naturaleza extraordinaria del recurso. mav - expediente 1998-00382-01 4 En efecto, el primer cargo, que denuncia la violacion directa del articulo 1602 del codigo civil, plantea que dicha norma ha

sido desacatada al desconocerse el vinculo contractual y sus efectos obligacionales, dado que en la clausula 4^ del negocio no solo exigia la presentacion de los informes anuales al ministerio, sino la de explotar de manera tecnica la mina, disposicion que el tribunal tergiverso al entender que si el ministerio no declara la caducidad del contrato automaticamente quedaba sentado que la exploracion reunia los requisitos pactados, dejando con ello de estudiar el pacto de hacer una apropiada explotacion de la mina. Mas, es del todo evidente, que con tal argumentacion distante esta el censor de acomodarse a las exigencias que en punto de la precision son propias del recurso extraordinario; porque en buenas cuentas, en la via directa su actividad persuasiva debe orientarse en torno al texto legal sustancial que considera desconocido, pero con prescindencia de cualquier juicio que implique discrepancia con la valoracion probatoria del sentenciador, exigencia que desconocio el recurrente al derivar su reproche del desacuerdo con el tribunal sobre la ponderacion dada a la clausula 4^ del contrato; sin ser posible tampoco estudiar el cargo bajo la via indirecta al no haberse indicado la clase de error, si de hecho o derecho. En el segundo de los cargos el recurrente acusa la violacion de los artlculos 1602 y 1613 ibidem como consecuencia de error de derecho por transgredir la norma probatoria, que sehala que la decision debe basarse en las pruebas debidamente aportadas al proceso y las que le dan eficacia a la inspeccion y al dictamen pericial (artlculos 246, 233 y 305 del codigo de procedimiento civil)

pruebas estas que, practicadas antes de la demanda y aportadas mav - expediente 1998-00382-01 5 con ella, fueron desconocidas por el ad quern al no examinarlas, desconociendo el articulo 304 del codigo de procedimiento civil. Y, relativamente a esta protesta que cuestiona al tribunal por preterir las pruebas anticipadas que muestran el procedimiento inadecuado del contratista en la intervencion de la mina, es claro que con tal enunciacion confunde el error de derecho con el de hecho. Al centrar su insatisfaccion en que tanto la inspeccion como el dictamen fueron ignorados por el censor quedose en la materialidad del medio de conviccion, situacion que para nada implica desarmonia entre la norma probatoria y el criterio del juez, base del error de derecho anunciado. Pero obviando la imprecisa nomenclatura del cargo tienese que la queja del impugnador sobre que no "hacen ninguna valoracion de dichas pruebas, o no la hacen adecuadamente...", de cara a la clausula contractual de "adelantar las labores de explotacion de manera tecnica, de suerte que no se desperdicien los recursos existentes, a fin de que estos puedan aprovecharse al maximo...", en verdad, no diciendose mas que lo que transcrito quedo, aflora incontestable que no asoma siquiera cuales son las razones que de su parte trae el recurrente para infirmar la sentencia impugnada, decision que, como se hizo ver desde un comienzo, estudio el incumplimiento desde los mecanismos propios del contrato; lo que es decir no aparece en el cargo, de ninguna manera, esa labor de cotejacion que entonces implicarfa el

desacuerdo; porque, como bien lo ha dicho la Corporacion, "si del derecho de impugnacion se trata, por lo regular -y tanto mas frente al recurso extraordinarioel recurrente ha de sehalar, por sobre todo, cuales son los argumentos que a su juicio ponen al descubierto la desviacion juridica en que incurrio el juzgador y que mav - expediente 1998-00382-01 6 precisamente justifican la enmienda que reclama a traves del recurso respectivo. Tarea en la que ha de destacarse, por lo mismo, una labor dialectica de confrontacion, pues del mas acendrado concepto de impugnacion brota la idea elemental de contradecir, refutar y rebatir" (auto de 3 de agosto de 1998, expediente 7061). La tercera censura senala que la sentencia desconoce "una norma de derecho sustancial" como consecuencia de error de hecho en la apreciacion de la demanda, al limitarse el juzgador a entender que el incumplimiento cuya indemnizacion se pide esta conectado con la obligacion de presenter los estudios al ministerio, y como tales estudios se presentaron concluye que hay incumplimiento (sic). Pero de entrada contraviene el impugnador uno de los requisitos esenciales para la formulacion del cargo cuando lo encauza por la primera de las causales, al no indicar la norma de derecho sustancial trasgredida a partir del error de hecho acusado; omision que deja sin posibilidad de contejar la vulneracion achacada frente al ordenamiento sustantivo desconocido, lo que por sustraccion de materia impide cualquier pronunciamiento al respecto.

Ademas, la indebida apreciacion de la demanda la hace consistir en haber ignorado el tribunal que la pretension no estaba limitada a estudiar el cumplimiento convencional referido a la presentacion de los informes al ministerio, sino tambien el compromise del contratista a explotar la mina de manera tecnica, calificacion que desconoce la labor valorativa del juez contenida en la sentencia, por cuanto el desarrollo del fallo estuvo centrado en establecer el cumplimiento de la obligacion contractual de "adelantar mav - expediente 1998-00382-01 7 las labores de explotacion de una manera tecnica... evitar el desperdicio de los recursos existentes a fin de que ellos pudieran aprovecharse al maximo" dejando con ello de enfrentar en debida forma la decision recurrida. El ultimo ataque lo enfila por no estar la sentencia en consonancia con los hechos ni las pretensiones de la demanda. Asf, aunque los hechos demostrados con la inspeccion muestran que la exploracion de la mina no se hizo de manera tecnica sino meramente comercial, el fallo no derivo ninguna consecuencia que condenara tal incumplimiento, limitandose a declarar acatada la obligacion relativa a la presentacion de los informes al ministerio. El tribunal dejo de analizar los hechos debidamente probados y guardo silencio sobre la pretension, violando el mandate del articulo 305 del codigo de procedimiento civil. Al leer la sustentacion del cargo en el que reitera lo dicho para el anterior, aparece con nitida evidencia la falta de correspondencia entre la acusacion y la causal porque tomando como base de la censura una causal consagrada para corregir un yerro in procedendo, cual es la inconsonancia de la sentencia con

las pretensiones de la demanda, el ataque se desarrolla acusando un error in iudicando por falta de valoracion probatoria, para cuya correccion se ha establecido la causal primera; hibridismo que pugna contra el elemental postulado de la tecnica del recurso conforme al cual se atribuye autonomla e individualidad a cada causal de casacion. Son las anteriores razones mas que suficientes, entonces, para deducir la ineptitud de los cargos contenidos en la demanda en estudio para ser admitidos a tramite. mav - expediente 1998-00382-01 8 En merito de lo expuesto, la Corte Supreme de Justicia, en Sala de Casacion Civil, resuelve: Inadmitir la demanda arriba mencionada. P or consiguiente, se declara desierto el recurso de casacion que la parte demandante interpuso contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Devuelvase el expediente contentivo del proceso al tribunal de origen. Notifiquese. P E D RO O C T A V IO M U N AR C A D E NA I L A V E L A S Q O EZ JAIME/VtBfeRTQARRUB C A R L OS IGNACIO J A R A M I L LO J A R A M I L LO mav - expediente 1998-00382-01 9

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