CSJ - AC1778-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1778-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
AC1778-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01297-00 Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022). En cuanto al «conflicto de competencia» suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo, Tercero Laboral y Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple (todos de Ibagué), con motivo de la demanda ejecutiva que promovió Carmen Patricia Forero Díaz contra «La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Policía Metropolitana de Ibagué», observa la Corte que carece de la aptitud legal para tramitar el asunto, según pasará a exponerse. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 18 de la Ley 270 de 1996, a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia corresponde el conocimiento de «los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos». Rad. n° 11001-02-03-000-2022-01297-00 Por su parte, el artículo 241 de la Constitución Política (modificado por el canon 14 del acto legislativo 02 de 2015), dispone que la Corte Constitucional es la encargada de «dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones»; precepto cuya aplicación había entendido postergada dicha Corporación, hasta tanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura cesara definitivamente el ejercicio de sus
funciones (auto 278 de 2015), lo cual ocurrió el 13 de enero de 2021, con la posesión de los Magistrados que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Así las cosas, y dado que la disputa de la que viene hablándose involucró no solamente a estrados de la jurisdicción ordinaria (en sus especialidades civil y laboral), sino también a un despacho judicial que pertenece a la jurisdicción contencioso administrativa, es forzoso colegir que su resolución compete a la Corte Constitucional, a quien se ordenará remitir las presentes diligencias. Conforme con ello, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo, Tercero Laboral y Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple (todos de Ibagué). 2 Rad. n° 11001-02-03-000-2022-01297-00 SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional, para que resuelva el asunto. TERCERO. COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados. Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado 3 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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