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CSJ - AC1783-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1783-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1783-2015 Radicación n. 11001-02-03-000-2015-00618-00 Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil quince (2015). Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la señora Gloria Amparo Calderón en calidad de «tutora del incapacitado Noé Sánchez Muñoz», con el propósito de obtener la homologación de la «Sentencia No. 000277 de (...) octubre 15 de 2009, pronunciada por el honorable Juez 13 de primera instanciao» de Valencia -España, mediante la cual se declaró la citada discapacidad. Al respecto y en atención a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, deberá rechazarse el exequátur «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4” del artículo precedente». Por su parte, el numeral 3% del artículo 694 ibídem, establece como exigencia para dar trámite al libelo en este tipo de asuntos, que la decisión extranjera «se encuentre ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de origen», y, de modo particular, el artículo 1% del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles celebrado con España el 30 de mayo de 1908 y aprobado en Colombia mediante la Ley 7“% del mismo año, señala como requisito para que puedan homologarse que aquéllas «sean definitivas y que estén ejecutoriadas», y establece enseguida, en el

artículo 2”%, que tales circunstancias, se demuestran a través de Rad. No. 11001-02-03-000-2015-00618-00 «un certificado expedido por el Ministro de Gobiemo o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez, por el Agente diplomático respectivo acreditado en el lugar de la legalización». Así las cosas, como el documento anexado al libelo y con el cual se pretende acreditar los citados requerimientos (fls. 13 y 14), no atiende satisfactoriamente a la exigencia del mencionado Instrumento Internacional, se dispone: Primero.- Rechazar la petición mediante la cual pretende la actora obtener el exequátur de la providencia antes citada. Segundo.- Devolver los anexos a la demandante, sin necesidad de desglose. Tercero.- Reconocer personeria al abogado José Omar Romero Muñoz como apoderado judicial de la señora Gloria Amparo Calderón, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a folio 1. Notifiquese, —

ÁLVARO FE GARCÍA RESTREPO

Magistrado

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