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CSJ - AC179-2004 [2004 -00959-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC179-2004 [2004 -00959-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

A. o3 > : ^ i C O R TE S U P R E MA DE JOSTlCIA

Sala de Casacion Civil Bogota, D. C, siete (7) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Referencia; expediente 2004-00959-01 Acerca de la demanda mediante la cual Nilo Antonio Jaimes Serrano interpone recurso de revision contra la sentencia de 6 de septiembre de 2002, proferida por la sala civil-familia del tribunal de distrito superior de Bucaramanga dentro del proceso de filiacion extramatrimonial de Denis Orlando Suarez Ceballos contra herederos indeterminados de Dennis Orlando Jaimes Carrillo, observase lo siguiente: El articulo 382 ordinal 2° del codigo de procedimiento civil exige que dentro del escrito del recurso de revision debera contenerse el "nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dicto la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revision." Y es asl como en la demanda en estudio se echa de menos la indicacion exhortada por la precitada norma, a saber, la del nombre y domicilio de la madre del presunto padre en -su condicion de demandada y el domicilio del demandante, para el caso Dennis Orlando Suarez. mav-expediente 2004-00959-01 2 En atencion a que la razon de ser de la demanda de revision es basicamente sustentar el recurso extraordinario, la ley exige en los articulos 382 numeral 4° y 75 numeral 6° ibidem, la determinacion de los hechos que sirven de fundamento al motive de la impugnacion; empero, lejos esta la narracion presentada de dispensar la claridad requerida para inferir el cabal cumplimiento de las exigencias

referidas, dada la ausencia de precision para tener una idea acabada en cuanto al soporte factico de las causales alegadas. En lo atinente a la septima de las causales del articulo 380 en cita, tienese que a pesar de que el reproche predicado es por la falta de vinculacion de los herederos determinados del causante, en los hechos expuestos se dice que "el 17 de abril de 2001 mi poderdante y su esposa otorgo (sic) poder... para que los representara dentro de la demanda de filiacion... teniendo que viajar desde su domicilio en Ragonvalia (...) hasta Barrancabermeja", luego y respecto a la citacion para la audiencia de conciliacion que fue comisionada afirma el recurrente "esta comision se notified y de esta manera se incurrid en grave irregularidad por falta de notificacidn y en consecuencia la fecha y hora programadas jamas fueron conocidas por mi poderdante", para mas adelante aseverar "la sustituta dejd desprovista totalmente de defense tecnica y representacidn judicial a los poderdantes", expresiones que no evidencian si el pilar de la irregularidad acusada radica en la falta de notificacidn a los padres del presunto padre, c^ en la ausencia de reconocimiento de mav - expediente 2004-00959-01 3 personena a la apoderada, o en no haber contado los demandados con una adecuada defensa durante el proceso. Y la segunda causal invocada en la demanda, que corresponde a la senalada en el octavo de los numerales del articulo 380 del codigo civil de los ritos, huerfana esta de respaldo al no encontrar estribo en ninguno de los hechos

descritos para apuntalar el recurso, desconociendo con ello la normatividad citada. Tambien debera tener presente el recurrente que la medida provisional pedida, conforms a la normatividad citada corresponde a la accion de tutela, pues es el articulo 385 del codigo de procedimiento civil el que establece las medidas cautelares procedentes dentro del recurso de revision. Igualmente debera precisar si la sala de la corporacion que profirio el fallo es familia o civil-familia, dada la contradiccion existente entre los anexos y la demanda. De esta suerte, al no reunir cabalmente la demanda los requisitos formales previstos en los numerales citados del precepto 382, de conformidad con el inciso 3° del articulo 383 eiusdem. se resuelve: Declarer inadmisible la presente demanda de revision. En el termino de cinco dias debe el interesado subsanar los defectos anotados, so pena de rechazo. Reconocese a Carlos Aurelio Corrales Cano como apoderado judicial de Nilo Antonio Jaimes Serrano, en mav - expediente 2004-00959-01 4 los terminos y para los efectos del memorial-poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifiquese

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