CSJ - AC18-05-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC18-05-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
(ORTE SUPREMA DE E MHISTICIA A A CP A A O A rs li
Héctor Francisco Diay zotr a 064% COÓntra. . Lucila Parra vda. de Parra. Ao CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-- SALA DE CASACION CIVIL.-- Bogotá, dieciocho de mayó de mil novecientos sesenta y uno.- s a El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha dos (2) de septiembre de mil novecientos sesenta (1960), pronunciada en el juicio ordinario seguido “por Héctor Francisco Diaz y otra contra Lucila Parra vda. de Parra.- Admitido el recurso, se ordenó el traslado a la parte recurrente por el término legal, la que devolvió los autos fuera del tiempo legal y sin haber formulade la respectiva demanda, según aparece del anterior informe de la Secretaria, motivo por el cual debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 532 del C.J., en relación con la casación interpuesta por dicho recurrente.- Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara DESIERTO el recurso de casación introducido contra el fallo en referencia.- Costas a cargo del recurrente.- Cópiese y notifiíquese.- (fdos).- Enrique Coral Velasco,-- Gustavo Fajardo Pinzón.--José
J. Gómez Ro--- José Hernández Arbelaez.==- Enrique López de la Pava.--
Arturo C. Posada.-- Ricardo Ramírez Lo, Secretario, Es copia, AE