CSJ -AC18-07-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ -AC18-07-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
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[Cl AMET: DÚO O. - "
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIF | SALA PZ CASACION CIVIL Magistrado Poñento : RICARDO URIBE-HOLGUIN 00 OR 7 £cgoté8, D.E., dieciocho de julio de mil novecientos setenta y nueve, ZN a Revisa la Corta, en gredo de consulta, le sentencia a pronuncieda por el Tribunal Suporior del Distrito Judicial de Papayén, elo TAN mess 0 do Marzo últico, en estep proceso ebrevicdo de ccparación dé cuarpos pro210: Ivido par JOSE EMERICO GUERRERO GONZALEZ contra MARIA LUZ DAYST LLOREDA HE=- a
1. ANTECEDENTES.
1. Pide el denendente qua, por los trámites del pro- (| ceso abreviedo y con cpoyo en la causal 6a. de los qua par ol artículo 42 '3 la Ley la. de 1978 se enureren, o séa la enfermedad o enormalidcd grave o incurable, física o síquica, que irposibilita la commnided catrimonmial,se aona s oy o, Hsroto la Sepaereciéón do cuerpos entro 61 y la cényugo demendada, la disolu- | ción de la sociedad conyugal que fornareá al contreor matriconio, la guar» q ded hítjo cenór de cded Mauricio Albarto y sa fije 6l conto do la contri22 5. sucién de la denefdeda cn los gestos de erienaa, educación y cotchlecintena to dol cenciícnedo mijo. =
2. €tcrco ceusa petendi, alega el sector qua desde poco + %%% Tcupo después del ncoíniento del cónor Mauricio Alberto, María Luz Daysirosentó desequilibrio síquico do tal naturaleza que hizo. iínponible sostener comunidad matrimonio] y dotemánó la neccaided de intornarla en hospital; ¡49 una voz egresdao déoato , tuvo a 6u hijo en completo descrpero, y cozo reprecontaba ecdenás un grava peligro para 01 niño, el denxendente tuvo que Holocarlo en el Centro Infantil Eon Gerardo dol Asilo Lan Vicente de Popa» yn, por orden do la Cefensora Penal de Menores del Instituto de Bisnester Folor; qua debido a su cstatto aíquico, la dementada conatió hockhos 11£- citos quo lo hicieron porder su libortaed, y que, ta vez recobreda Sta, decoparcoió del hogar sín qua hasta el momento se cmozca su paredero. 3. ba dencndeda fus eoplezeda th la forma legal y estwo fepreseñtédd en el proceso por curedor:38-lÍten, quícn dí6 respuasta al líbolo menifestento quo no le consta ninguno de los kechca en 61 invocodosA —
0090 2D y quadco atícno a las prucbas cducidas por 01 deserdeanto. 4%. 4 la doncrida se ecospañoron los corrospengicntpoasrtidao do cátrinando y nectoicnto, a cáo do elgunos docuates roletivas a la enfarcied do la denendcts, y
dentro dui tórmino probatorio so ortujeren otres varios medios de prusba ten dientos a coreditor la tousal trwvotada.
S. Finol826 la primero iínotencía cón o1 fallo objoto do la cenculta, en cuya parto rocolutiva al Tribunal decretó la separación de cuor pos y las denúo censccuenciales enlicitedas.
II. YDTIVACION (ÉL FALLO CONSULTADO.
Docpuás de resuntr la denenda, lo rocpucsta y la cotusción Gurtíido dcatro dol prócoso y do hecor roferentla e loo prosupuostos pruteco» les, exproda 01 Tribunal: “ta pretensión del denendente JOSE EVERITO GUERRERO GONZA => L£Z se basa en hechos proviotos, cóno causal de separación de cubrpos, en6l fuzoral 62 dol art. 30 (stc) de la Loy la. do 1975, asf: “Yoda cnforcodes o enorcalídad gravó € íncurshle, física o síquica, de uno do los cónyu09, que poñga en peligro la salud moral o Písica del otro cónyugo o imposi» bilíte la comunidad matrirental”. Ñ El enálisis del matoríal probatario conduce de menera ds. pscífica al contenido dol resunca de la historia clínica númoro 31039, correcpondiénto a la desputada M_ARIA LUZ DAYSI tLOREDA EENA DE GUERRERO, - quícn estuvo recluída en el Hospital Siqgulátrico “Sen Isídro do Cali (fs.
37 a 41) desde o1 27 do Fobrero do 1975, ya que epromicodacente con cntoleción do um 209 hcbía cstato cn tratamiento en el Rocpital Univarsitario “En José de Popoyén, cuando presentó altereciones en su conducta quo lufgo se a echtuaren con reporcución muy desfavoreble en su vida familiar y socíal. | “£l entedícho resuren de la histaría clínica de la dercndada censtituyo una pruóba do gren mérito puss, auquen o £s trado tun ado cu emnto público, sin cobargo está dotado de la aeutenticided quo soñala el ert. 279 €o1 €. do P. Civil y, edenás, por proventr del Médico Dircctor de un Inaz tituito Síquiétrico mentenido parcialecnte por entidedos oficiales, asume unos caroctarísticas quo unidas a la especrialided ciícntífica de quien lo susY ]a | La. 0091 bo, confímm al Erico dol jusgedor elerentes de Julcto para edquiráunr » feto de conviccnuyi fóirnco s AoÍ so cabe qua la denendado caros de 630som Siquiótrico con diegnóstices no definttivos que indiceben ol pedo» tanto ya de una enformodad emitco-deprosiva o tebión do una coquizafro» lo ooquizo-afestiva, con la posibilidad teubién de que sus dolencias oíqui- |, segín el exénen del ólestreencofpaudlieoregn rcaonnstait,utf el cuadro
Duna cpilepolo sicoaotráz o tdo ma disfunción cortical difusa codercda. Dino dinguésticoo élínicos tienen por supuesto un carácter provisional, ya co econ la etecuado torepía es posiblo encontrer un Gredo de recuporación quo, ¡o lo árdican las más rortentes invostigaciones científicos, Pfusde sur tola y dorinstiva en uno ds Gota otero casas. Y pore l conteorio, uno Ofesois » oca tipo o un tráotumo funciénol del corebro do leo qua protebloranto pa ¡so lo dencadeda, cda eniotencio ecpcololázcdo doráven co un dotarloro pto - ¡ealwo o irfevarsáblo do los fecultedos etmntales do la porsena» | "23 gehe que la denartcda, uña voz que dbardenó elpitol siquistrico /Gen otero”, retomó a su hogar en Papayén y, desafor» asdanonta, us altoracienos ofquicas evolusienaren en forma negativa hasto tl punto eds protegonízer dos hechos de que dan cusata los doólarentos GENE 1 GARZON RIVERA Y MARGARITA RODRIGUEZ [0ls. 339 a 39), agravio trastornos do y casportenicató quo do rofloJaron en la ruptura comlota de la comunidad Piráiconial, puzs hubo un predominio dao su cotitusd hostil o imperativa pera totor incluso a Su propio hijo, así coro pórdidas do sus contioles morales. coto erdcon de idoas, posulta Infusoticneblo que la dencaduda ebendonó do»
initivenento cu hogar fosoída por ou doscquilibrio síquico agravado, y es bp tento ingudeblo quo ch lo realidad procosal epercco denostrado el hosho blo rupturade Su equilibrio «ental como causa directa de la pérdidade la ¡da en econún con su Ospuso. "Al accedor fevoreblezsate a los podineñtos de la de ido, oán cchorgo no so Pijorá centided alguna de dinoro con la cual la dorateda contribuya a los gastos de crichza, edugación y sostenimiento dol mebr MAUATCIO ALBERTO GUERASRO LLORSDA, pues las condiciones enfrales en que N cituentra inhabíliten á oata señora para afrontar una carga de 08a naturo-. za y) cdcuás, ra oxtoto en ol proteco prueba de que olla possa bienes o in ep TY - q¿-— Q_ P— H - - - 0092 » >». que grosos de cepital”.
TI. CONSIDERACIONES GE LA CORTE.
Por encontrarse surtida la tromitesión legal corroepañdicñ- te y ser procedente la Consupalsa tlaa C,ort o a rocolvor» la. Los presupusstos procesales só reúnen, pusóto qua exbespartes són persenas naturales mayores de eded y han útdo representadas Judicialmente por epodórado, la una, y por turador as=l1ten, la otra. El litigio compete en du primoya instchota ul Tribiial do foboyfn y ca coguada a cota £ale de la Corta, con arreglo a lo prescripotr oe l artículo 1X dol Concop» data víigento. Y la domanda cuxple con todos los requisitos do la lay. No cn
obcarva, adcnós, motávo alguno de nulítded cepaz de invalidar la actusción. €1 debato, por razón de su naturaloza, co trabó catio pero somos legitimadas por los aspectos ectívo y pasivo, os deolr entre los pro» pios cányugus, Cuya unién matricenial por el vínculo católico fué dobíderon to demstrada cen partida econpeñlada o la demanda. Ca igual menara 0 deseg tro el natimicato del ránor hijo. Por lo que teca esn loo preucbas aducádas para dczootrar la Causal invetada, su fuerza do Conviección, cexzo lo nota el Tribunal, es dof1nítiva. La dentada podeco do una enformedad síquica grevo, Cuyo prenbotico indica qua es áncurcble y qua hace realmente tieposiblo la commnidod cotri esníal. Esta lerenteblo situcnión puede repercutir, sobre todo, En la for» mación del menor hijo dol tatrimñto, quien polría sefrir truumatísmeo irro» versibles a causa del trato que Posiblera de du medre. €s ecárteda, extenáo, la doctoión dol Tribunol do confiar la guarda dá coñor al peatre, supuscto61 estado cn quo es halla la acdro y, tarbión 6l hecho de qua haya dbendonedo Ósta el hogar gin qué se eonazto Su paradero. Y lo cs tenbién la uauida do condicionar les visitas do la cayo al estedo afquáco y exocimmal en qué En codá Caso se entumntro, scuún cortio
ficación do médico oficial. Por íltimo, es de tota Justicla no condenar e la dxengeia a contribuír en los gestós do crienza, educación y sostenimisnto del cenor LITO] hijo, en atención el estedo en que aquélla se encuentra. JANE 0093 -. Ze £5 ácpeno puos lo cectislucilá do quo 0% Pollo ebjo- | to do la ecnoulta ca ajusta y dúrceho y tácno Piro Pfurtecnto ca los | olcocnteo do presa cpertedos al proroso, los cualos dcsucotren Pon Jleat=ontó la covonl Invocada er la deranda. Por loo razoroo oxpusótas, la Corto Supra de Jus» ola, Ch Sala do CasentCóivnil , efuiniJuotcisita rcr oaozabron ddo loa R o» blica do Cólentdo y por cwtorádos do la loy, E€ONFYIRA la tontorota =acultcda, profártéa eh coto pressso chrovicilo por 01 Tribumol Exportar dol Motrito Judicial ds Popoyén. Cépitcso, notifiguacs y dimSlvaso. |
CARLOS Bo ROJAS VARBAS
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