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CSJ - AC18-07-1986 510

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC18-07-1986 510
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

ura. ¿yO A 0.10 - 0

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL, Nogistrado ponento:s Dr. CUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá, dieciocho de Julio de mil novecientos ochenta A q y seis. l. - En guardo dol principto constitucional dol doracho do contraold ecituocl cCódiigoó dno ,Pre to dimiento civil ho dispuasto quo cl cauto agmicerto da lo domenda o engoneral ta primoro proviéanclo qusio dicto dentro da un prercso,dabo notíficorso on forma porseriol a to porto demandada a fin do quo cota pucda ejercitar ploramonto su dorccho do dofensa. Sin cmbargo, cn tos supuostos on Qui no so puodo vincular al domondodo on lo forms ccobodo da referir, bojo osportalos roquisitos to toy eltuarlo (orto.310 y 220), ho consagrado ta notificación preountiva quo protendo a trovig da todos tes odios do publicieod oxistontos noticior al domangrdo quo so im Inteicdo un prezogo cn gu contra. Pcro, para quo oóto ospocio da notificcción cumplo tes fMnos indicados, os aceosarto quo sa cumplon con osteictoz, todas las fermalidados qua so indican cn 01 procedimiento elvil, pucoa esstaprosiso punto ta toy coz» to Jurlsprudencto han oxtgldo cl mayor do tos rigorismoz, prinelpalucnto porquo toco con la inteloción mismo dal proceso y al surgimicanto do la erolación juefdico procosal,

Es por cilo qua ol artículo 152-9 dol E. do P. Civil, ho erigido cxprosomonto coro cousol do nulldcd cualquior emiotán cn cl omplazamiontos y costo motivo da Invalildoa procosimontol os insanoo” -2ocos11 7 EE srt ble. Como to ha expresado esta Corporación “la persona defectuosamen”- te emplazada no actuó en el proceso sin alegarla, puesto que la activi dad cumplida por su Curador no puede tomarse como válida para elefecto” (Cas. Civil 26 Mayo de 1.980). - 2. - En el Sub Lito, es evidente que se ha incurrido en una fallo protuberanto cn el emplazamiento de la demandada, puesrequiriendo cl art. 318 del C. de P, Civil que el edicto goce de ta mayor publicidad, en orden a to cual el término de fijación en la Socrotaría debs protongarsa, sin restricción alguna, por ol término de UN MES, el que se pretendió ofectuar no alcanzó a estar fijado por el lapso que manda la tey. Para al efecto, basta reparar la actuación observada por el Tribunal que habiendo fijado el edicto el 6 de Octubre de 1982 y que, inexplicablomente, la Secretaría dojó constancia que permaneció en lugar público hasta el 8 de Noviembre, la verdad cs que ANTES de vencerse el mos el expadiente entró al Despacho del Magistrado - ( 2 de Noviembre ) con la equivocada anotación de que habla "vencido el término de emplazamiento .....”, y también, con cercenamiento

de dicho término, el 5 de Noviembre del mismo año, se profirió laprovidencia, designando curador. 3. - Y esta circunstancia implicaba la invalidez pro cesal en este asunto y aunque observada por el A-Quo, no alcanzó a corregirse con el auto de fecha lo. de Noviembro de 1.938, toda vezque la nulidad que el Tribunal decrotó “a partir del auto de Noviembre cinco de 1.982%, no podía subsanar dicha irregularidad, puesto que, repfteso, quiso subsanarse a partir de una fecha en la que todavía debía estar fljado. Desdo lucgo, aunque por dicho auto el Tribunal quiso corrcglr sin éxito la nulidad citada, es de anotar que tampoco podía 000512 Y 2 AE disponer como lo hizo que quedarfan "con todo valor las pruebas prac ticadas en el proceso”, pues, como claramente lo tiene dicho la Corte, la validez de las pruebas queda comprometida cuando el vicio toca con la falta de citación o emplazamiento de la parte contra quien se oponen, caso en el cual, necesarlamente se tienen que repetir (Cas. Civil, 30 de Junlo de 1,981), tal como exactamente ha acontecido en el SubLite. 2. - Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Declara la NULIDAD DE LA ACTUACION, a partir del emplazamiento efectuado. - Se dispone la devolución del proceso al A-Quo para que sea renovada la actuación conforme a lo anotado en esta providen cla. - Notifíquose.- GUILLERMO SALAMANCA MOLANO inós Galvis de Benavides Secretaria.

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