CSJ - AC18-07-1989 464
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC18-07-1989 464
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
XA 0464
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 48 JUL. 1989 Se decide por la Corte el recurso de súplica inter-- puesto por Víctor Alberto Arévalo, contra el auto de junio 12 de 1989, mediante el cual se indamitió la demanda de revisión presentada contra la sentencia del 11 de mayo de 1987 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ejecutivo promovido por el recurrente contra el Banco Ganadero. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante la Corte Su prema de Justicia el 27 de mayo de 1989, por conducto de apoderado el señor Víctor Alberto Arévalo interpuso recurso extraordinario de revisión contra la! sentencia proferida el :11 de mayo de 1987 por el Tribunal Superior “de Bogotá, en el proceso ejecutivo iniciado por el recu--- rrente contra el Banco Ganadero. 2.- BExaminada la demanda, el Magistrado ponente, por auto pronunciado el 12 de junio del año en curso, la declaró inadmisible por las razones expuestas en la parte motiva de esa providen-- cia. 3.- El demandante en revisión, mediante escritoque aparece a folios 366 a 368 de este cuaderno, interpuso entoncesrecurso de reposición contra el auto del 12 de junio de 1989 aludido en el numeral precedente, recurso que fue rechazado por improcedente en providencia del 26 de junio de 1989 (fl. 369 y 370), por considerar -- .
que la providencia impugnada no es suceptible del recurso de reposi-- 0465 ción sino del de súplica. 4.- Así las cosas, el recurrente, en escrito visible a folio 371, expresa que si el recurso de reposición no era el indicado de acuerdo con la ley para impugnar el auto del 12 de junio de 1989mediante el cual se declaró inadmisible la demanda de revisión a que ya se hizo referencia, "entonces, ha debido dársele el curso que le corres pondía, es decir, habérsele dado el de súplica". CONSIDERACIONES 1.- Conforme a la regulación que de los recursosde reposición y de súplica se hace por el C.P.C. (arts. 348 y S.S., -- 363 y 364), estos dos medios de impugnación de las providencias judi-- ciales son autónomos e independientes el uno del otro y proceden, encada caso, contra las decisiones jurisdiccionales respecto de las cuales el legislador autoriza su interposición por las partes. 2.- Precisamente en atención a la autonomía e inde pendencia de los recursos mencionados y al objeto de ellos, la Corte, -' en auto del 13 de diciembre de 1983, cuya doctrina reiteró posteriormen te, entre otros, en auto 023 del 15 de mayo de 1985, expresó que resulta contrario a la técnica procesal "combatir la misma providencia judicial valiéndose Simultáneamente de dos recursos que, si bien diferen tes por el juez llamado a decidirlos, no lo son sin embargo ni por sucontenido, estructura y finalidad jurídica; porque si la súplica, comoya está dicho, equivale a la reposición y la sustituye en determinadas circunstancias, la autonomía e independencia existenteemtre los dos recur sos impide, so pretexto de atribuir a quel un carácter subsidiario de - éste, que legalmente no tiene pues la ley no se lo dá, se pretenda que sucesivamente se reconsidere, por un juez singular y otro plural, lamisma resolución. Sería tanto como aceptar, lo que no es posible porimpedirlo elementales principios de derecho procesal, que frente a esa resolución judicial se pudiese proponer dos veces el recurso de reposi ción" (G.J. CLXXI!I, número 2411, pags. 256 y 257). 3.- Aplicadas las nociones anteriores al caso sub lite, se observa por la Corte que el demandante en revisión (fls. 366 ys.s) 0466 =- 3interpuso: reposición | contra el auto del 12 de junio de 1989 mediante el cual se inadmitió la demanda aludida, sobre el cual se pronunció - la Corporación en providencia visible a folios 369 y 370 sin que pueda ahora imprimirse al recursode reposición ya rechazado el trámite pro-- pio del de súplica como lo pide el recurrente, ¿no solo porque ello equi valdría a darle un carácter subsidiario a este recurso sin que ello sea posible de acuerdo con la ley, sino porque, además, la súplica no seinterpuso en tiempo oportuno (art. 363, inc. 2 C.P.C.), requisito indis pensable para su tramitación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE :
RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por la parte recurrente en revisión, contra el auto: del 12 de junio de 1989, - visible a folio 362 a 365 de este cuaderno. Cóplese, notifidúese y devuélyase.
FONT PIANETTA
Ñ A LA
Luis H. Mera Benavides Secretario.