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CSJ - AC18-08-1989 530

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC18-08-1989 530
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

0530

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: , “DR. HECTOR MARIN. NARANJO Bogotó,"D,E.,. dleclocho de agosto de mil novecientos ochenta ynueve, Se decide el recurso de apelación interpuesto por la señora Belarmina Ortiz de Carzón contra el nuto de 20 de abril de 1989, dicta do. por el Tribunal. Superior, del Distrito Judicial. de Bogotá, dentro del proceso abreviado de separación de «cuerpos de matrimonio. canónico seguido por. la señora FLOR MARINA. AVILA ARIAS con- + E

tra JAIME. TOCARRUNCHO | SANDOVAL.

ANTECEDENTES: l Dentro del: ind icádo proceso, la demandante solicitó como medi. . da «cautelar el secuestro de le buseta de placas ENSUA modelo 1981, marcha: Chevrolet, afilieda 3 lo Empross Exprexo del Pafe S.A.

2. Para llevar a , cabo la. diligenéla despectiva" $e comisionó a las autoridades del Distrito. Concretamente practicó el secuestro ta Ins pección: de Policta de Tunjuellto, el 29 de diciembre. de 1987. Añr > se presantó ta: recurrente para presentar oposición, mes en ta mis. id diligencia. se abstuvo de permanecér an ella habida cuenta que 0531 convino con el apoderado de la parte demandante, en proveer alpago del vehículo de modo tal que se preserven los derechos de la esposa del vendedor.

3. Posteriormente, propuso incidente de levantamiento del secuestro aduciendo al efecto que tenía la posesión material del vehículo; con tal finalidad acompañó el contrato de compraventa celebrado -- con+él demandado, Jaime Tocarruncho, y varias facturas relativas a compra de repuestos propios del vehículo.

4. Con intervención de la parte demandante, se tramitó el inciden te respectivo, el que concluyó de modo adverso a su proponente, ! , quien,. a su vez, interpuso el recurso de apelación contra la provi dencia respectiva. a

5. Agotado el trámite de la segunda instancia, durante el cual am bos interesados presentaron alegados de conclusión, debe definirse esta y con tal fin se anticipan las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 687, n. 6, del C.de P.C. posibilita el levantamiento del embargo y secuestro de un bien a instancias del tercero que demues tre que tenía su posesión material por la época en que se practicó la medida de aprisionamiento. La carga de la prueba de los hechos constitutivos de la posesión alegada corre de cargo del tercero, al igual que la de que su ocurrencia se produjo por la indicada época, Para lograr un objetivo como el indicado, no es suficiente la aportación del título de adquisición de la respectiva cosa secuestrada, dado que la posesión material debe reflejarse por hechos externos inequívdcos que permitan inferir, de un lado, que dicha cosa está en poder del tercero, y, de otro lado, que esa detentación se hace con ánimo de dueño, o sea con prescindencia de los derechosque puedan alegar otros sujetos y que no se obra en vez de otro

o para intereses ajenos. En hechos externos, tratándose, como acá, de un vehículo de gervicio público, tienen manifestaciones objetivas fácilmente adverti-- bles y demostrables, como son : las diligencias que deben realizar se para que pueda operar debidamente en la empresa afiliada y por las rutas establecidas; la atención a los requerimientos de la técni ca y la mecánica que garanticen su cabal funcionamiento; la provisión del conductor o el manejo personal del automotor; y, en fin, - que los resultados económicos, frutos de su explotación, en reali-- dad benefician al poseedor; todo ello, por la época en que se prac ticó el secuestro. En las copias traídas a propósito del presente recurso, se palpa - Ñ que la señora Belarmina Ortiz de Garzón, quien propuso este inci- = A A A | ] ; 0533 dente de levantamiento de secuestro de una buseta dedicada al transporte público, no cumplió con el cometido probatorio que se propuso y le corresponde: En efecto, trae como demostración de! ejercicio de la posesión el contrato de compraventa por medio del cual adquirió lans buseta de parte del demandado Jaime Tocarruncho, documento que no refleja ningún hecho externo posterior que permita inferir que desde entonces es aquélla y no éste quien detenta su posesión material; y facturas de compras de repuestos que por ser documentos emanados de terceros carecen de eficacia probatoria, habida: cuenta de que no fueron reconocidos bajo las pautas que contempla el art. 277 del C. de p. c.

Y en cuanto a la prueba testimonial, asaz endebles son las manifestaciones de los testigos sobre el particular; Jesús Cardona Duque comisionista interviniente en la compraventa dicha -alude a la realidad del contrato, más nada dice de lo que ha venido ocurriendo con posterioridad, ni de qué manera se explota económicamente el automotor, ni siquiera sabe quien lo conduce; Rafael Cerquera y Ernesto Velásquez, que son los otros dos testigos llamados a petición de quien propuso el incidente, nada saben del origen de 7 N E A 0534 EN la posesión material por parte del tercero, alude, el uno, a que ha visto estacionada la buseta en casa de éste y, el otro, a que es ella quien ha recibido liquidación de su producido, perosin explicar razonadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron esos hechos. Parten, fundamentalmen te, de informaciones suministradas por la interesada, y, por so s bretodo, pierden credibilidad cuando dicen que no conocen a Jaime Tocarruncho -el demancadode quien otros testigos -AÁn tonio Avila y Emma Calderónaseveran que convive con Belar mina Ortiz de Garzón. ' El conjunto probatorio que se acaba de examinar permite conE cluir en que el Tribunal no se equivocó cuando denegó el levantamiento del secuestro del vehículo atrás reseñado, dadoque la peticionaria no demostró con la fuerza de convicción requerida que tenía la posesión material del mismo a la sazón del secuestro, y, por tanto, el auto impugnado debe mantenerse.

DECISION: Por lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: CONFIRMAR el auto apelado, de fecha y procedencia anotadas, dictado dentro del proceso de separación de 0535 cuerpos seguido por Flor Marina Avila Arias contra Jaime Tocarrun cho Sandoval.

Costas en segunda instancia, a cargo de la señora Belarmina Ortiz de Garzón y en pro de la parte demandante. Tásense. Cópiese, notifíquese y devuélvase. s a ..

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Luis H. Mera Benavides Srio.

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