CSJ - AC18-08-1989 536
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC18-08-1989 536
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
15 0 536 z A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
¿+ SALA DE CASACION CIVIL _ Magistrado EP onente: Bogotá, Ds E, dieciocho | de septiembre de mil "novecientos ochenta y Ñ nueve. an E Provee la Corte sobre el. recurso de queja presentado por el señor LUIS FELIPE ARIAS CASTAÑO, dentro del proceso qué él adelanta
contra YOLANDA ARIAS DE RAMIREZ.
ANTECEDENTES: ; A Dentro del proceso ordinario de simulación propuesto. por el citado. demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicde tMeadelllí n dictó senténcia de segunda: instanela, el 29 de febrero de 1988, con firmatoria de la de: primera que fue denegatoria de las prole ñ Dicha sentencia se notificó mediante edicto fijado el do de marzo. y desfllado. el ala 155 siguiente del mencionado años.
Medlante memorial, presentado el 15 de marzo de. 1988, la parte de”: mandante interpuso el recurso: de casación contra la. indicada sentencla, el. que después de distintas tramitaciones de fué denegado, por auto dictado el 10 de diciembre: del pasado año, con apoyo en que el dictamen pericial que fue practicado para determinar el inte rés para recurrir arrojó como resultado la cifra de $5. 208. 333.34, inferior á la que señala el Decreto 522 de 1988 que elevó la cuanta 7 en + casación a la Suma. de: $10.000, 000, 60.
E 0537 _ Agotado el trámite previo pertinente, el afectado con la denegatofla del recúrso dicho acude en queja y, entre los argumentos que plantea, manifiestqaue aquel decreto no le es aplicable. Para decidir lo que sea del caso, la Sala CONSIDERA: Antes del citado Decreto 522, la cuantía legal para recurrir alcan_zabá la suma de $1.152.000,00. Pero, de otro lado, desde el 22 de marzo de 1988, fecha en la que el mencionado estatuto entró a regir,l a cuestión quedó sujeta a las previsiones del art: 2%, quedice: Z "CUANTÍA PARA RECURRIR EN CASACION. - Para los efectos del artículo 366 del Código de Procedimiento. Civil, a partir de la: vigencia del presente decreto y sin E F úúlcio de los. Fecursos ya lar terf tJastos. el interés para recurrir en casación, será Igual o supe rlor a diez millones. de pesos ($10.090,000.00). De conformidad con lo anotado, se tiene que en el presente caso estuvo. mal denegado el recurso de casación. En efecto, la parte afectada cen la sentencia interpuso oportunamente el recurso de ca sación, hecho que ocurrió antes del Decreto 522 de 1983, esto es, el 13 de marzo de ese “año; ello significa que cuando la parte agra a vlada había Interpuesto el recurso, la cuantía a considerar era la: A anterlor, ya señalada, en un todo Inferior a la cuantía del Interés A
- para recurrir fado. mediante tasación » pericial. |
A O . De allí que el caso estudiado ño queda bajo el Imperto-dé fa nueva disposición sobre cuantías, dado que el proplo artículo29 -trans crito ya-, indica que su elevación es sin perjuicio de los recursos ya interpuestos, como evidentemente sucedió acá. Por lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónCivil, CONCEDE el recurso de casación que interpuso la! parte de mandante, en el proceso dicho, contra da sentencia de 29 de febre. Fo de 1988, dictada por el Tribunal Supertor del Distrito Judicialde. Medellín Y. en. consecuencia, ordena comunicar esta decisión al mencionado. Organismo a fin de que haga los ordenamientos respect cn vos a términos del art. 378, inciso 9, del E de .. €. . Notifíquese,
| HECTOR MARIN NARANJO"
- JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZo
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
-. ALBERTO OSPINA BOTERO - - RAFAEL ROMERO SIERRA. pt, e : Luls H. Mera Benavides
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