CSJ -AC18-09-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ -AC18-09-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
- CORTE SUPREMA DR JUSTICIA Bogotá, DE. disetocho de sentienbre de mil novecientos ssetenta y nueve.
Revisala Corte, en grado de consulta; la sentencia pro=- fertia por el Trábunal Superior del Distrito Judiétel de Bogotá, el 10 de Mayo púltimo, en este proceso abreviado de separación de cuerpos prowovido por Luz. INES MOROS DE uUÑOz Gontra HUYBERTO MUÑOZ MORA, i 1, Pide la denendente que, por el tránite del proceso ebre= s viado y con apoyo én la ceusal Ja. de las que por el artículo 40 de la Loy las de 19768 se enumeran, o Sea los ultrajes, el trato cruel y los naltratanientos de obra. que hacen imposibles la pez y el sosiego denéstitos se decrete la sopa» ración de cuerpos entre ella y el cónyuge demandado y la tisolución de la socie= ded conyugal que formaron al contrasr matrimánio. a que "Desde 1969, el
2. Como Ee gusa tengi, alega la ecto + demandado, Sóñlor Uuñoz, conenz8 a trater mal a su esposa, doña Luz, inJurfendo= otI la con palabres suoces atentatories de su honra, Un poco más adelante pesó a. las vías de hecho, golpeéndola y en algunas ccestónes la atacó con erma blanca.
En una ocasión trató de ehorcarla. Cuando llegaba borracho, le preponqute ef u mara marthueña y 1uégo se sulcideren juntos”.
3. Por desconecerse el paradero del demandado, 66 le enplazb en la forma legal, y tomo 0 compareció al frocessa se le aombré obrador ade lftem, quí en dió respuesta e la demenda mani festand 0 atenoréo a las pruebes que se Edujeren. 4, Con el líbelo se presénté la correspondiente partida de ondo católico y dentre del término probatorio $e recibieron des declare» clones de testigos ten lentos a ecredítar la ceusel de separación invocada.
5. Finalizó la primera instencia con el fallo objeto de la consulta, en cuya parte resolutiva el Tribunal acogió las pretensiones de la demandas
II. MOTIVACION DEL FALLO CONSULTADO.
A A Ñ a OpA Luégo de resumir la demanda, la rospuésta y la actuación sur tdo dentro. pa proceso, expresa el Tribuela . En 6l sub-l1te se recepitonaran las. declaraciones de Verda Boharqe “mento depusteFon e se ¿aa sta 6 doe la pause £ lane) coincidiendo en general en las elrewstencias de mudo, tienpo y lugar, de manera que siendo responelvos, exsctos y completas satisfacen los requisitas exigidos por la sana ertrica. - en. ordén a integrar conviceión en él Juzgador. “En efecta, tomando én conjunto los testimenios rendides. ss puede deducia que al da mos ledo Humberto Muñoz Mara llegaba á su hogar ' a ltos Bopás de las noche en es o de embriaguez. útesión que iii Pé “Existiendo pues son los anteriores elenentos probatotics la plena prueba de las Causalen ¿legadas do queda en stiva ósstinta a le de etcedór a las súplicas im Por encontrarse aurtáda la tremitación legal correspá diente y ser procedente la consulta, basa la Corte a resolverlas. om. le obre | ¿tón te par epoderedo, la una, y por curador e014 lo pl a a 0482 cómpéteen su primora instencia sl Tribunal de Bogotá y en segunda a eóta Balad e la Corte, conforme a la prescrito por el artículo 1X del foncor gente. Y la demende eumple con todos los regjisttos oe la ley. No 68 05 serva, además, votivo alguno de nulidad 64 62 de invalidar la ertuación, in de su naturaleza, So traté entre €l debate, por fal pereumas: legitinadas por los aspectos activo y pasivo, es deste entre los pra pios eényuges, Cuya unión matrimonial por el vlaculs católico Pub dabideman— te demostrada con partida acompañeda a la de Por lo que toca con las prusbas educidas para demsstral la csusal invotada, de tienes. xo foto afirma que el demanda La déclarente Silvis Parn ya EXA , - — AA , rc . Em” devo e dd at -3% 0483 de regresaba el hogar Ya altas horas de la matirugada", es to lo hecta con frecuentta y Mopeba borracho"; que ella Se daba cuenta "por lós escóndalos que e hasta"; que empuzaba. Pa gritar desde-e1 portón y 1uégo Empézaba dá dá
cirle grosertos á la señora Luz y eñ muchas ocasiones lle geba e gulpesrle"; que "Sl la tratamuby ama l en gene- -ral, ta. testigo Merta Ctaudina Sonbreuez dé Duarte ésclara qUe, 61 la frita. él la trataba de putaniso "y que cuando regresdba a la/ casa e la una o dos de la meñana "eugía las puertes a patedas; a la señora le cogía delgeló y le pegaba”; que "en el héger de ellos no había paz ni sostego doméstico; era imposible que ellos vivieren juntos, me daba pesar que ella Mes jovéncita tuviera que sportár esas tosás y ella ne deba motivo". se Ampéño pues la conclustén de Que el fallo objeto de LES pr uba áportedos a -prosesa, los sueles demuestran fehacientemente la causal - “qe separación lnvocata en le demana, - Por las razoriss expuestas, la Corte Suprema de Justicia, en Sela de Casación Civil, edmintstrendo justicia en nombre de la República de Colómbia y por autoridad de la ley, CONFEIA MA la sentencía consultada, proferida en este proceso abreviado por el Tribunal Superior del Distrito Judi -: elal de Bogotá. Cópiesa, notifíquesey devuélvase.
GERMAN GIRALDO ZULUAGA — JOSÉ MARIA ESGUERRA SAMPER
HEETOA CONEZ URIBE HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO RICARDO URTBE-HOLGUIN
A 4A 3 H
NICOLAS PAJARO O A
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