CSJ - AC18-09-1986 653
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC18-09-1986 653
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
0063. REPUBLICA DE COLOMBIAS 0000. : y Pame Aarisdiccionad y p5$ 3 > | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL añanona Bogotá D.E., Septiembre dlectocho (18) de mil novecientos | ochenta y sels (1.986).- | Los apoderados de las partes demandan te y demandada en el proceso ordinario promovido por el - | Banco de Colombia contra Rita Rest Épo de Agudelo, en escri | to, presentado conjuntamente» mániflesten que han celebrado transacción sobre ei titigto(gogratido a decisión de la jurisdicción, para ponerle fin » Jorma definitiva y total, de confor- | midad con documento” Aye dicen anexar; por ello solicitan "que se declara A proceso" y que simultáneamenteUse acepte el penuniento que ambas partes hacemos de losrecursos dercasación y se aprueba la transacción celebrada” - y que en Spsecuencio Use declare terminado el proceso, seordena la cancelación del registro de la demanda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá y el archivo del expediente en el juzgado qa uo”, sin que haya condena en costas "a cargo de nadie, tanto en las Instancias como en la casación”. Asimismo, el “contrato de transacción" fue recibido en la Corto el 23 de agosto de 1986, Para resolver SE CONSIDERA: | En audiencia efectuada el 19 de agosto de 1986 con la presencia de los apoderados de las partes, la
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REPUBLICA DE COLOMBIA 0-DOba UY MEE
PBama Aurisdiccional dy 085 á | i y -3Corte decretó la reconstrucción del proceso ordinario raferido, en el estado en que se encontraba cuando fue destrul| | do, es decir, para estudio, dentro del trámite corraspon-- diente al recurso de casación que ambas partes habían in- | terpuesto contra la sentencia que puso tármino a la segunda | instancia, el 16 de Jullo de 1982, proferida por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá. Sea pertinente hacer esta previa consideración: Ny La tfensacción y el desistimiento son dos formas de terminaciónnanormal del proceso, cada unacon características c as diferencian y permiten determi-- nar su naturaleza eses autónoma, El desistimiento de un recurso "deja firme la providencia materia del rlsmo ras pecto de MO hace" (art. 349 C,P.C.); la transacción, por el con o. una vez aprobada por el juez y declarada ta SON del proceso, deja "sin efecto cualquier senten cla dictada, que no se oncuentre en firme" (art. 390 Idem). Por tanto, sí se aprueba la transacción, sobre aceptar eldosistimiento, por sustracción de materla, En consecuencia, se estudiará la solicitud relativa al mencionado negocio.
Ahora bien: dispone el artículo 340del Código de Procedimiento Civil que "En cualquier estado | dol proceso, Inclusive durante el trámite del recurso de casación, podrán las partes transigir la litis". Como en el pre
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REPUBLICA DE COLOMBIA 00880 Y UE
Hama Aunisdiocional U 0555 | sente case se encuentra el proceso para estudio del recurso de casación, la petición resulta oportuna de acuerdo con ta loy.
La norma citada agrega: "Para que la transacción produzca efectos en el proceso, deberá solicitar. se su reconocimiento por escrito, presentado personalmente por las partes, expresando los términos de ella, o acompañan do el documento que la contenga"; se observa al respectoque el escrito de solicitud fue presentado personalmente por los apoderados de las partes corfendlentes y posteriormente se allegó copla dobidamentg tegálizada del texto que contiene ta transacción, por lo qubzen este punto también se cumplela norma transcrita, A ras a que dicho acto produzca ple nos efectos en el p 30.
O Conforme al inciso 3% del artículo 340 precitado; Diuez aceptará la transacción que se ajuste alas es sustanciales y declarará terminado el proceso, si versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, quedando sin efecto cualquier sentencia dictada que no se en cuentra en firme". Se observa que las personas Intervinien-- tes en la transacción son capaces, con manifestación libra de voluntad en tal sentido, además el objeto y la causa del mismo son perfectamente lícitos, todo lo cual Indica que se cumplen los requisitos esenclates generales del menctonado contra to, Sobre los requisitos esenciales especiales, de esta convención, se hallan presentes la existencia de
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REPUBLICA DE COLOMBIA ALOE.
Puma Aarisdiccion al un litigio entre quienes ta han celebrado y las recíprocas
conceslones frente a lo pretendido en el proceso. Es decir, se curníple la finalidad esencial de este contrato que es la de poner término a les disputas patrimonlales duran te el proceso por las partes mismas, que resuelven asfsus proplas diferencias con los efectos “de cosa juzgada en última instancia" (art. 2483 C,C.). Examinado el texto de la transacción presentada puede verse que contidng las estipulaciones referentes a las pretenslones de demanda; en efecto, lacontroversia surgió por diffraycias que se suscitaron entre las partes a propósito ea promesa de compraventa que ce lebraron en los mese 0 de 1986 y-1977 respectodel local N% 1-02 nO la oficina apartamento N% 201 delEdificio MOM de la Carrera Ya, determinado con los números 72-22032-28 y 72-34 de la nomenclatura de Bogotá. La trans Da reflere, pues, a la totalidad "de las cuostlonos debatidas", pues se pretendía la resolución de la promesa y las consecuenciales declaraciones sobre prestaciones mutuas, y ahora so pactan en la transacción, las obligaciones que deberán cumplir para que la compraventa prometida tenga cabal realización, por la suma de dinero acordada y en ta forma de pago que se menciona en la transacción y parala suscripción de la escritura pública en las fechas y prórro ges también determinadas. Si pues, con ta transacción ha desapaFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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Puma Aurisdiccion al de y 6 E) 7 recido el objeto del proceso, no se ve razón alguna parapersistir en 4l; se aceptará en consecuencia la transacción 'y se declarará terminado el proceso, sin costas como se pl dió y como autoriza al artículo 340, inciso 5%, del Códigode Procedimiento Civil. Por lo expuesto, la Corte Supremade Justicia, Sala de Casación Civil, ACEPTA la transacción celebrada el 6 de agosto de 1986, entre el Banco de Colombla y la señora Rita Restrepo de Agudelo y DECLARA TER MINADO el proceso ordinario aa primero había promovlido contra la segunda, () S Lacéleso el registro de la demanda. Sin costes en las instancias ni en elrecurso de ca n. a
Y NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
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REPUBLICA DE COLOMBIA , 0658
Pame Aarisdiccion al
”GfHECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
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RAFAEL ROMERO SIERRA
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Limo SALAMANCA MOLANO
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria