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CSJ - AC18-10-1986 769

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC18-10-1986 769
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE cocona if 0769 020089 S Pepa Aarisdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

ARARR Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ IS e a Bogotá D.E., Noviembre dieciocho, _de mil _noveclentos ochenta A oia eo. - y seis (1.986).-

A AR e Procedente del Tribunal Superior del : Distrito Judicial de Manizales ha dido a esta Corporación el proceso abrevlado de separación e cuerpos de MARIA TERESA. GUTIERREZ DE PIEDRAHIÍAA gontra CCAARRLL OS ARTURO PIEDRAHL TA, con el fin de que surta el grado jurisdiccional de consulta a que se MO) sometida la sentencia, por cuantofué adversa al demandado, quien estuvo representado por cura dor ad lltem E 386 C. de P. C.). Y Dentro del examen preliminar del expediente se observa (art. 358 C.P.C.):

1. Como se anotó, el extremo pasivofue representado en el proceso por curador ad litem, en virtud de lo preceptuado por el artículo 318 del C.P.C., ya que la ac tora expresó en la demanda desconocer el domicilio y residen-- cla de la parte demandada.

2. En virtud de lo anterior, se fijó el edicto emplazatorio pertinente en la secretaría del despacho ju diclal de origen, el día 8 de noviembre de 1.985.

FONSO ROTATORIO DEL MINISTERIO CDE JUSTICIA

0.0770 ¡ULO0UgD

REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Aarisdicción al Por mandato del artículo 318 de obra citada, el edicto "se publicará en un dlarlo de amplla circula ción en la localldad, por tres veces, durante el mismo térmtno (se subraya) ...”.

3. El sistema de notificación edictal, establecido de manera excepcional, cuando la ley lo autoriza, no es posible para los casos en los cuales la notificación personal, debe cumplirse en forma precisa siguiendo cada uno de los pasos, en la forma indicada por la norma procesal, a saber: solicitud de emplazamiento, ex M4 clara de que se Ignorala habitación o lugar. de LS a actual paradero, bajola gravedad del juramento Can se entlende prestado pon la so la manifestación. « Además, el edicto debe permanecer fl jado durante fódo, un mes y dentro de este mismo lapso, reali zar cada u8_ge las diligencias que manda la norma procesal.

O

4. En el asunto sub lite, fluye contoda claridad que el edicto no fue publicado en legal forma, - pues, basta con observar la copla del perlódico que obra a fo llo 30, para concluir con nitidez que la última publicación se hizo un día después de vencido el mes, el 9 de diclembre de 1.985, es decir, fuera del término legal, dado que, como lo or dena el artículo 60 del C. P. y M. YCuando se dice que unacto debe ejecutarse en o dentro de clerto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina

FONDO ROTATORIO PEL MUBSIERIO DE son.

o OLONARA | REPUBLICA DE COLOMBIA (010771 00070 | Pame Aurisdiccional | No se plense, que como el último día del mes que duró fijado el edicto cayó en domingo, se extlende el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 62 C.P. y M.), - por cuanto, en primer lugar, la ley no señaló un plazo de ven cimiento para cumplir la diligencia el último día y en segundo, por cuanto la razón de la morma últimamente citada es la deque las actuaciones judiciales no pueden llevarse a cabo endías festivos o de vacancia, por cuanto los despachos no prestan en tales ocasiones servicio de atención al público. Empero, esta razón no puede aplicarse al “3synto sub anállsis, porcuanto nada impide que la publicación de un edicto se realice en día ferlado o de vacangla Judicial, como en la práctica ocuO rre. o Como las anterlores condiciones, po nen de relleve.que se tipifica la causal de nulidad previstapor el num ¡0 del art. 152 del C. de P. C., por indebido moro se decretará de plano la nulidad, sin que sea necesario ponerla en conocimiento, ya que no puede subsanar se: En mérito de lo expuesto, SE RESUEL VE: 1) Declarar la nulidad de lo actuado A en este proceso a partir del auto de 31 de octubre de 1.985, inclusive, 2) Renuévase la actuación a partirdel auto cuya nulidad se decreta.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO PE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA 060772 Ú 0049

Pame Aurisdiccionald

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL

DE ORIGEN,

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

INES GALVIS oros Secrelgriz | lo O SS A z a

FONTO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTIC'A

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