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CSJ - AC18-10-1989 619

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC18-10-1989 619
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.E.. 18 OCT, (889 A Procede la Corte a decidir sebre el de sistimiento que del recurso de casación haco la. parte recurrente. Con tal fín, se considera: - De conformidad con tas disposiclones legales, la parte recurrente puede. desistir de los recursos por ella. propuestos, entre ellos, el de casación, Así mismo dispone. talay que el desistimiento del recurso deja en firme ta providencia ma teria del cabsmo: (394 del Cc. de P.C. ). - Por otra parte, exiga el ordenamiento que el escrito contentivo del desistimiento deba presentarse : personalmente y. si se hace a través de apoderado, éste deberá . ner fecultad. expresa en el punto (art. 303. del C. de PC). Y siempre que se acepte un desistimiento, se condenará en costas a quien desistis, salvo las eventualidades Que soñala el inciso segun do del artículo 345 dal Código «e: Procedimiento Civil. Be - El desistimiento que del recurso l de casación hace la recurrente Enérita Riascos de Benitez see ajus- > ta a las exigencias legales y, por ende, habrá de aceptarse. | Acóptase el desistimiento que del recurso de casación hace la recurrente Emérita Rlascos de Benitez. . Conndd énase en costas a ta desistente Riascos de Benitez.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y EN su |

OPORTUNIDAD, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE.

ORICEN..

HECTOR MARÍN NARANJO e

- JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ -

. EDUARDO GARCIA SARMIENTO

3 AA

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO

OSPINA BOTERO

RAFAEL, ROMERO SIERRA. y E

BLANCA: TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria |

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