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CSJ - AC18-10-1989 623

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC18-10-1989 623
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

o alo Casación María de las Mercedes Bonilla contra Jorge E Hernando Herrera, Barrera Y Otros. (rep, sucesión, Jorge AM Po Herhando Herrera Quintero,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E

SALA DE CASACION CIVIL —

Bogotádleciocho de > octubre de mi novés entes eo TA ochenta y nueve. Conforme a lo dispuesto por el artículo 344 del Código de P. Civil, _admitese el desistimiento del recurso de casación que la parte demandada interpuso contra la sentencia de 17de marzo: del año en curso, pronunciada por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Ibagué, por rsunle los requisitos: ¿et Ad tículo 345 del C. de P.C. y tener el. apedarádo facultad para desistir, de acuerdo con el memorlal presentado el 12 de:septlembre e de este año, al wEe ¿AA _ Declárase en firmo la “sentencia que había sido 1% A coc impugnada con: ¿el “recurso de casación.

No se: Impone condena en costas en virtud de to acordado por las partes.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. pz,

NOTIFIQUESE.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

0624

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA ALBERTO OSPINA BOTERO ate dd.

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