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CSJ - AC18-10-1989 625

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC18-10-1989 625
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

72 a 05 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | Co 0 SALA DE esos CIVIL

A Magistrado Ponente: o DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. En. dieciocho de octubre de: ml novecientos ochenta Y v nueve.- La precedente demanda incoativa del recurso de revisión, debe de clararse. Inadmisiblep:or las razones que a continuación se exponen, En el referido escrito, se alude específicamente a que la sentencia objeto del Fecurso: es la que fue dictada por el Juzgádo: Promiscuo Civil. delciao de la Ceja (Antloquia)., el 8 de agosto de 1986, y es Eh referencia aa. ella que se indica la fecha en que ocurrió 1á my éjecutorla,. en los términos que fa éstablece el art. 331 del €. de P. €. y hablda cuenta de que fue confirmada por vía de consulta. , m7 si ello es asf,. como en verdad se “advierte, la competencia no reside en la. Corte“Sino'« en la Sala Civil del: Tribunal Superior de Mede o Mín, de conformidad “cOn : lo que expresa el art. 26, humeral 2%, - del C. de P. €., en armonía con el art. 379 lb, De otro: lado, como el recurso extraordinario de revisión, es eminentemente dispositivo, encuéntrase sujeto en su formulación a pre -cisos requisitos de insoslayable observancia. De alif que la deman da debe ser estructurada no solo conforme a las exigencias previs tas en el art.. 382 del C. de Pa Ses sino de acuerdo con las que

er general contempla ee l art. 75 y 55. Tb. para toda demanda, en lo pertinente . 0626 Confrontado lo anotado. con ta demanda bajo estudio, brota. «que con ella no se acompañó la respectiva copla Y la de los anexos torrespondientes, en. número suficiente para darle traslado a los. demandados. En efecto, según la constancia secretarial que precede, los recurrentes se limitaron a “traer una sola copla para cumplir con ”- ese cometido, noo obstante que por fuera del señor José de JesúsLópez, serfan parte en el recurso las personas indeterminadas ylos herederos indeterminados de la señora Esther Cardona, a quie nes en su momento habría de conferfrseles traslado por intermedio del respectivo curador ad litom. Se «desacata con tal omisión, lo exigido: por el' artículo 84, tac. 22, fo. a OS Por tatno, “Ja Corte DECLARA INADMISIBLE la demanda contentiva MS del. «recurso extraordinario de. revisión, presentada por FranciscoMarlo, , José. Nivell, Ana Teresa, Bárbara Elvira y Jesús Antonio > Ríos Cardona, a la que se ha hecho referencia en el curso de este proveldo. í a Se reconoce: personería al abogado Ernesto Ríos Arias, para repre= sentar a los..demandantes en revisión, a términos de los respectivos poderes otorgados con esa finalidad. Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Blanca Trujillo de Sanjuán _—Sria.

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