CSJ - AC18-10-1989 627
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC18-10-1989 627
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
0627
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA: DE CASACION CIVIL
ERRRREA Bogotá D,E., Ú 8 0CT. 1989: -Ref: Expediente N? 2624 5e A Visto el contenido del escrito demenciasque, con dinario de revisión, por intermedio de mandatario fudicidr bresents EDYARDO HADECHNY PUELLO, y en orden a lo dispuesto por elart. 381 en consonancia con el artículo 383,, Inclso 39, ambos delCódigo, da. Procedimiento. Civil, la Corto estima necesarlo advertits, | Y Como es bleñ sabido, por su naturaleza - éminentementa extraordinaria y por cuarto es un remedio que ss en dereza a quebrantar la autoridad de la cosa juzgada predicable desentencias dotadas de firmeza, la revisión conlleva limitaciones que, constituyendo. verdaderos presupuestos de procedibilidad del recur30, se. proyectan en la clase de fallos susceptibles de impugnarsspor esa vía, en las causas O motivos Jégales para. fundar ta cerigura, en el tipo. da actividad Jurisdiccional qué correspendo solicitar de la autoridad llamada a conocer del recurso y.. fundamentalmente, en el tlempo dentro. det cual puedo ejercitarse el derecho a formulario, as pecto este Último,que Importa destacar ahora puesto que en él se0628 t SE Ú sustenta la declaratoria de Inadmisibilidas contenida en esta provi dencia, En efecto, por lo que toca con el tiempo"e l recurso de revisión se encuentra sujeto a restricciones de conside
ración, definidapsor el art. 381 del Cóe igo da Procedimiento Civil | en términos variablús toda vez que, según dicho precepto, los pla 209 Camblan al tanor de la causal que aguzca y del momento enque 3e produzcan las circunstancias de hecho que motivan la im pugnapión. Asf, cuando se tráta de. nulidad por indebida represen tación” o falta de notificación o emplazamiento, vale decte cuandola. caucdl lavocado es la consagrada por al numeral 7% del arte 380 algo de Procadimiento Civil, dns tuya la ley un sistema qe conformidad | con el cua el plazo de los des años, por clarto untfor me para los casos de Inpughaciones apoyadas en los nums. 1, 6, 7, 3 y2 de la disposición recien citeda, se comlanzo a contar desdeal día n que el perjudicado «on la sentenció, o su representanto, haya tenidó: conocimiento de ella, slempre que entra la fecha de di cho provelmiento y.da del concelinlento por parte dol recurrente no hayan transcurrido más de cinco años. 2) En consonancia con lo anterior cabe obsar var que en la especte que hoy ocupa. la atención de la Sála, tantoen vista del escrito materia de examen como por el contenido de tos anexos documentales q ue lo acompañan, sin lugar a dudas al recu-—- rrento tuvo conocimiento de la sentencia cuya revisión pretende, va le dacir de la proferida por el Tribunal Suparlor del Distrito judi— SS A A a > se ESE II A es a CA a
0629 clal de Santa Marta con focha 17 de septiembre de 1935 confirmando la pronunciada en primera instancia por el Juzgado 2% Civil dei Clr cuito de la misma cludad, por lo menos el dla diez (10) de junto de 1936 cuando, obrando a través de apoderado O invocando el numeral 7% del artículo 182 del Código de Procadimionto Civhi, pidió se declarara la nulidad de todo lo actuado, luego es evidente que, clmentado. aquel escrito en la causal s$ptima de ravisión y presentado ante la Corta más de tres años despuás de esa facha, el recur - so no se ejercitó dentro de la oportunidad indicada por la ley yse. eñcientra preciuido el derecho a formulario por la vía impugna tiva" en referencia, Procade, entonces, calificar negativamente elye e el ora f, por imperativo dal tercer inclso dei artículo 383. del Cód . declarar inadmisible la demanda. > f . 0 “ | Así las cosas, en cuanto se sigue de las -- precedentes. consideraciones que se presentó fuera del término le- Ñ gal, laiCorte Suprema de Justicia en Sala da Casación Civil, decia o ra INADMISIBLE lademande instaurado. por EDUARDO HADECHNY PUELLO contra ALFREDO SARMIENTO PINEDO. para interponer y sustentar el recurso extraordinario de revisión formulado respecto | de la sentencia de fecha dlecisioto (17) de septiembre de 1985, pro ferida por e Tribunal Superior del Distrito Judicial. de Santa "Marta. En firma esta providencia y previos las ano taciones del caso, sin necesidad de desglose hágase entrega de los
anexos al interesado. | | NOTIFIQUESE JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ rr o A AN A A e e e e lr e A
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria