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CSJ - AC18-11-1989 539

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC18-11-1989 539
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

0539

SALA DE CASACIÓN CIVIL pegsnens |

Bogotá D,E-, 18 Er. 299 Heclante escrito alevado óa nte a y Telbuna al Sue porton de Distrito Judicial de Bogorá son facha selo (6) de marzo. - del año dm surso, quien Hova la representación de CG ASTARZA. 59 : EZ HAMIRBR, tarcoro > Interesado ún intarvente en sl FOCESO nueve (9) de diet > al bréá del año próximo: j ; sado, Inurpúsoad recur. 80 de queja. E ee obtener de te Corta, a través de su Sala de Casa. ción Civil, da concesión álrecto del rosurso. de a elas sse cta de veinticuatro. (24) de febrero del presente. año, dará o _ Oña y tribunal por considerarlo improcadonte, Ñ Praparada e introdues et : : , lo queja de ecuerdo do > con él proze dimiento que sobre él particular estebleco el ar fet jo de Procadiimte a bl y Civil, es del censo resolver acerca árito de las razones invocados só sustontaria Y para ello han de tenerse > present LS das > slgulentes e es blen sabido, al tenor de los artícu

“0541 verificar si al recurrente, además de legitimado para apotar porser parte E tercaro interviniente, tiene interás derivado del perjulelo jurfdico que le ccasiona le providencia impugnada, si la apa Asción fué interpuesto án tiempo con la debida sustentación y: al50 trata > ino. declalón judicial censurable a través de este recur +. Cumplidos estas exigencias, es deber de aquel concederlo, - mientras que en el evento contrario, do faltar uno cualquiéra de > estos. presupuastos, lo corresponde det : l resolución motivada cabalmente, asto per cuanto, en cirio o ensil, una apetación o es nada diferente a la petición: de auwdilo que hace una - - parted le egítima en procura de combatir ón un segundo grado el pra velniento de en Juez inferior, que Jurtdicamente lá perjudica, para que se reparen los defectos, vicios o: errores des los cue a julcte d c det. récurrente adolece, 2, Vistos los situaciones procesales hipe téticas ¿ue contempla tel numeral 29 del articulo 351 del Códigode Protedimianto £ivh, son sutos Interlocutorios que gar su conte - mido tones el caráctor de apolables, los siguientes: 8) Los quedisponen la comparecencia de sucesores procesó les y, Qu su c3s0. dos que decidan sobre la correspondiente sejicitud de intorvene b) Los que. resuelven acerta de la Intorvanción « s terceros, “ cuak quiera que fuere da naturaleza: de stos, lo. que equivale a de | cir que son apelabies sin diss tingos de ninguna est ; E A. todas aque

Has. providencias equal $8 produzcan para darte cabida o no ada parte] | o 2 9542 pa pación espontánea o provocada én un proceso ajeno, de un tercero cón interés proplo, distinto o bien convergente con el del actor o t I con él demandado ; introducción este que cómo es sabldo puede tener lugar antes o despuésde pronunciarse sentencia firme y cuyo + e A alcance puede extenderse al próceso en toda su plenitud o llmitar4 se, según lo expresa terminantemente él art, 61 del Código de Pro : » | cedimiénto Civil, a cuestlónes incidentales oa trámites espectales. | c) Por Gltimo, el umeral comentado le imprime el carácter de apela . ble al auto que, por cusiguier motivo, rechace la represetitación = sE: . de alguna de las:> partes. 2 MER Puestas astas cósas, ea +e n-un pro . eló en el que ahora ocupa ta atención de la: Sala, ha ejercitado la - | Al acción. cautelar que le reconoce el parágrafo. 19 del artículo 423 del 1a de 1976) en concordancia con el literál e) del' inclso 1% del mismo artículo Junto con el artículo: 691 también del Código de Procedimien to Civil =acción de suyo: fundamentalmente ordenada a asegurar en lo: patrimontal la conslgulénte liquidación de la socledad cónyugal-, y se hacé" presente un tercero. perjudicado. por un embargo practica do. para dispensar est clase de: tutela precautelativa, tercero quesolicita 6el levantamiento dé ésa “medida, y pára el efecto acompaña -. prueba documental que en su concepto constituye título de dominio a.su favor respecto del bién afectado por dicho embargo, no cabela menor duda de que ello representa,en los: términos de la” regúlación contenida en el capítulo 111 del título 6 del Libro Primero -Sec - clón 2adel Código de Procedimiento Civilun claro supuesto de - E e amará E A — _ = e a == > _-. A 0543 intervención voluntaria, excluyente y transitoria de un tercero y, en conser encia, la. de sisión que sobra el correspondiente padido produzes, reclbléndolo a trámite o rechazándolo, es suscuptiblo del recurso de apelaciópnor disponerlo asf, como se dejó explicar eral 2% del artículo 351 del cé rafo precedente, el mun digo de Procedimiento Civil. No ubrá, pues, con acterto el tribunalsl denegar el recurso de apelación interpuesto en este caso por el tercoro Interesado contra el auto que declaró Improcedante da petción de levantamiento de embargo por $4 presentada, de donde se - sigue gue por las razones expuestas d lo largo de este proveldo y ¿ón buse en el artículo 375 del código de Procedimiento Ct, lecorrespende a ls € rte conca ler directamente la apelación que ha5rá de ventilarse, a falta de disposición legal exppess que ordene l eo f ecc to on tr sa ur si po e my s ivvo o h (a Ib ne cr i sos ol fi inc ai tt ad do

a l n aa rd ta í cud li os ti 3n 3t 4o I€bl idteemc)u.r rento, con. o o dde destl Por tode xpues to, lo Corte Suprem da en+ Sala de , Casación Evil, DECLARA MAL DENECADO y, enEns slo, directamente Lo CONCEDE En ES EFECTO SUSPENSI. VO, el recurso de apótación Istorpue: to por ta interesada CONSTA A O A bienn OMEZ RAMIRE ze dentro. él auto de fecha valnticuatro au deraro del añoe n € ¿PS0, proferido par al Tribunal Sup rn de separa Distrito Judicial de Bogotá, dentro del procesa rito hal de origgeenn para que remita el expediente j MOTIPIQUESE — A

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