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CSJ - AC18-11-1989 545

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC18-11-1989 545
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

CORTE: SUPREMA DE JUSTICIA : e) SALA DE CASACIÓN CIVIL | Bogotá, di eciocho', de Septiembre de mil novecientos 20 | - Schenta Y nueve -L1989).

SA Examinada dl demanda con que. se> Intarpono. bd recurL e : e sode revisión, se > observa: cms a Da , .“ Señálase por el recurrente que en el proceso «o r . finário en que recaé la sentencia: impugnada, figuró ceó mo, demandada, - A. mira otros. Edelmira. Sallego, Castaño. o ON o e Ze: El la demanda de revisión se. “afirma que, por - | E .. fallecido la citada Edelmira, el libelo se dirigo contra. Mary. Serglo, de Jesús y María Consuelo, Castaña, como herederos «d e > ella.d s OS Sucede. empero, que no se alegó:l a, prueba de la ca dl dad. de herederos con. que a los últimos se los. cita al trámito de la rev 3.- “Desde antaño viene. sosteniendo le Corte que Por ser extraordinario, el recurso de revisión impone al recurrente eldeber de sustentarlo'o fundamentarlo.. Pero a diferencia de la casación y - - algunos recursos ordinarios, en los cuales la interposición y la fundamen- | tación son actos separados que como tal. se: ejercitan en oportunidades diN ferentes, la revisión, según los. ritos procesales. reúne en una sola laES única oportunidad esa doble actividad del: recurrente;: 6 sea que la inter posición y la sustentación. de este: recurso tienen que hacerse en el misma » escrito, -que la ley Hama demanda de revisión. | Y debido a de Importancia que: ésta tiene en la dec A sión del recurso, dicho libelo debe estructurarse con sujeción a. todos los: requisitos de forma que la ley: exige, pues sólo así, además de: recl - — bir admisibilidad formal, pueden conducir a la Corte o al Tribunal poste” —rlormente a su estudio de fondo, Tales. requisitos son no solamente tos ln dicados específicamente pará ese escrito por el artículo 382 del C. de P, Dl sino también tos. referidos por el artículo 75 Ibidem para toda deman a , debléndose acompañar a ella según lo requieran las elrcunstancias de | pa caso, los anexos a que aludo el artículo 77 ejusdem, particularmente ad E + los : pruébas que acreditan las calidadas de heredero, cónyuge, curador, - A ¡albaces o administrador (de representante de las personas Jurídicas) con que. actúe el demandante o se cite: al demandado" fPeavaldo de 29 de eng Fo de 1904), IE » A A = Lo dicho traduce que la demanda acá presenta | dae es inldónea por. cuanto no está acompañada del anexo echado de me - Ñ nos. Se torna, por tanto. Inadasible. | E A mbr de lo expueno, peras cal Ja demanda sustentatorla. del recurso exE _ traordinario de revisión Interpuesto contra la sentencia: de 28 de marzo A de 1989, proferida. por. el Tribunal Superior del. Distrito: Judictal de Buga en el proceso ordinario promovido por Rosa Marfa: Rivera contra here. eros de. Marta De Los fiscales: Castaño deGallego y personas ¡| Indeterml,

E “nadas. o ES ES reconoce al dot or Gonzalo Durán Roa como apoE derado judicial de José Elezar Gallego Castaño, en. los términos y para os: efectos del memorlal-poder anexo a da “demanda.

Hotifíauaso. :

_. RAFAEL ROMERO SIERRA

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