CSJ - AC18-11-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC18-11-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
1024 GACETA JUDICIAL descuido en el saneamiento de las formas conduce con ro: al J; a dictar sentencias inhibitorias, en abstracto, o a terminar e bl 6 una nulidad. Debe entenderse que forma y contenido son Mp el Derecho de Defensa y Debido Proceso y que por poca pi de los abogados no puede sacrificarse el derecho sustancial. Ham e instante en que, si no se alegaron vicios de procedimiento, ésto entienden saneados para dar paso a la sentencia de fondo. Este princi PROVIDENCIA JUDICIAL / ejsuiesia dará lugar a una nueva concepción del derecho procesal: no más ni | ¡i —- td ea nd ce is a s pr eo nc e as ba sl te rs a cta ol , mo nim e mn ut co h o del m ef nal ol so , sn ei n ts ee nn ct ie asn .c ia as b soi ln uh tib oi rt io ar si as c, u anni be ej tee c fut oo rr mi ua l ad de o la n op r oo bv si td re un yc ei a deq ue n inr ge ús nu elv me o doel r le a cu fr is ro m ezi am pr do e ce ld a en dt ece i- - Juez se considera incompetente, como ha sucedido muchas veces impugnada de una manera errónea. E 'modo lamentable. Hoy el procedimiento se ha convertido en una exc C. de P.C. Art. 331. para eludir el Jato y negar el derecho impetrado” . TERMINO LEGAL / CASACION-Ca rga “Claro está, y es émcendible, que no pretendió el Constituyent " Procesal/CASACION. Copias 1991 hacer tabla raza del derecho instrumental 0 procedientasa:
proscribir el excesivo rigorismo formal, pues de no ser así, no a 371 —inciso 30.— del C. de P.C., confiere al recurrente un térfácil explicar que por otra parte. la misma Carta Política exija, co. . o de los denominados “legales”, condición que lo hace perentorio de los elementos del debido proceso, la observancia de las pe di prorrogable, término que tiene por objeto la atención de la carga de cáda juicio, tal como. lo ha puesto de presente la Jurispr enc ¡ministrar lo necesario para la expedición de las copias señaladas. Corte Suprema y de la C orte Constitucional”. F el Tribunal. €. de P.C. Art 371 Iniciso: 3 + 118 ibídem. “En pos de estos criterios, resulta más aceptable resolver el reci de casación interpuesto por la parte demandada, que :p u seguádaa l ok - CASACION-Inadmisión/CASACION-Cumplimiento miento del mismo, lo cual explica las reflexiones que segui ame Sentencia Recurrida/CASACIONCepios sientan.. a subrayas también son nuestras ). el presente caso se inadmite: Els recurso de casación por cuanto no
4. Por todo lo expuesto, los suscritos estimamos que en d caso ofreció prestar caución para efectos de suspender el cumplimiento examine ha debido ser de mérito y no inhibitorio el fallo de casación. la sentencia, ni suministró tempestivamente lo necesario para la edición de las copias ordenadas por el Tribunal con miras a faciliFecha ut supra. a ejecución del fallo, lo que quiere decir que llegó a esta rporación en estado de deserción. : Pedro Lafon: Pianetta, Nicolás Bechara Simancas. C. de P.C. Art.: 371 AnEiS 3, C. de Re. Art.: 371 Inciso: Sib.
d Sáprena de Justicia — Sala de Casaci ión Civil — Santafé de gotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos venta y cuatro (1994). 'agistrado Ponente: Dr. Héctor Marín Naranjo
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Rad. Expediente 5236 Auto N? 35 CONSIDERACIONES Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario 1. El artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, prevé que “ de casación interpuesto por algunos de los demandados contra la sentencia providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de proferida el 15 de julio de 1994 por la Sala Civil del Tribunal Superior de! : tificadas, cuanto carecen de recursos, o han vencido los términos sin Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso ordinario laberse: interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando adelantado por CARMENZA ULLOA LUENGAS, MARIA OTILIA: ueda ejecutoriada 1t a providencia que resuelva los interpuestos...” (se
LUENGAS DE ULLOA, ANA LILIA RIOS DE CURREA, ELVIA ubraya).
MORALES DE SANCHEZ E ISIDRO VILLAMIL, frente a ANTONIO.
DE JESUS ALFONSO, MARIA DEL TRANSITO PACHECO DE En consecuencia, en la medida en que una decisión judicial se ALFONSO, JUAN EVANGELISTA SOTELO CORTES y MARIA ALL ncuentre en una de las tres situaciones que considera la norma transCIA SALAS DE SOTELO. rita logra la condición necesaria para que adquiera firmeza y se geneen los efectos que le sean propios. Para establecer la existencia del ANTECEDENTES rimer supuesto, basta con determinar si de conformidad con la ley la rovidencia de que se trate es o no susceptible de recursos, cuestión
1. Mediante la aludida sentencia, el ad-quem, quien adquirió compe- ; ue sella su ejecutoria, independientemente de que alguna de las partes tencia para fallar el litigio en virtud de la aplicación que de las disposicioubiese interpuesto erróneamente uno cualquiera. O sea que: si por nes legales sobre descongestión judicial ha efectuado esta corporación, E andato legal la providencia carece de recursos, el que intempestivaconfirmo la proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, por d nente formule una de las partes no ataja su ejecutoria. medio de la cual se acogieron las pretenciones de la demanda, y, subseE cuentemente, se revocó el contrato el contrato de compraventa celebrado A En el segundo evento, la providencia alcanza firmeza por haber entre los demandados mediante la escritura pública N? 459 del 12 de ranscurrido el término de ejecutoria sin que el interesado hubiese octubre de 1989 y se dispuso el reingreso de los inmuebles enajenados al A nterpuesto el recurso procedente. Esto significa que sólo en la medida patrimonio de los deudores, para cuyo efecto se ordenó librar oficios al | n que el recurso propuesto sea el adecuado para impugnar aquella. o registrador de instrumentos públicos y al notario pertinentes. ea, cuando conforme a la ley la providencia atacada sea impugnable or el medio elegido por el inconforme, acarrea la secuela de interrum2. Contra el fallo del tribunal interpuso elapoderado de los demanda- | ir su término de ejecutoria. Entonces, el recurso improcedente no trundos JUAN EVANGELISTA SOTELO y MARIA ALICIA SALAS DE E a el término de ejecutoria de las decisiones de ese modo impugnadas, SOTELO, el recurso extraordinario:de casación que fue concedido medi- | in perjuicio, como es natural, de que no se computen los días en que ante providencia del 17 de agosto del año en curso por el tribunal superior - ermanezca el asunto al despacho pendiente de resolución judicial. del Distrito Judicial de Tunja, a la razón la corporación conpetente para tal : efecto. Tal decisión fue adicionada luego en el sentido de ordenar la expeSiendo las cosas como se acaban de indicar, es decir, si la impugnadición de las copias necesarias para la ejecución de la sentencia. ión improcedente no impide la ejecutoria de la providencia que por isposición legal carece de recurso, o de la de aquella que es susceptiContra este auto complementario interpuso la parterecurrente el recur- | led e ataque mas por un medio distinto al. escogido por el inconforme, so de súplica, y, comoquiera que la impugnación le fue negada por : ebe inferirse, pues, que en el tercer evento, la firmeza de una proviimprocedente, procedió a suministrar lo necesario para que compulsaran E encia se interrumpe mientras adquiere ejecutoria la que desata el ecurso que procedentemente se ha propuesto. O lo que es lo mismo, la
las copias ordenadas jecutoria de la providencia que resuelve el recurso improcedentemente 1008 o - GACETAJUDICIAL GACETA JUDICIAL. 1029 formulado no obstruye de ningún modol a firmeza de la decisión impug do, mediante el cual se adicionó de oficio el del 17 del mismo mes, ¿nada de una manera errónea. sentido de ordenar la expedición de las copias necesarias para la ción de la sentencia, mándato que en su oportunidad se había omi2. Dispone, por su lado, el art. 371 ejusdem, que la concesión del. . Tal auto fue notificado por estado del 26 de agosto siguiente, recurso de casación “... no impedirá que la sentencia se cumpla, salvo endo quedado ejecutoriado el día 31 en razón de que, reitérase, la en los siguientes casos: Cuando verse exclusivamente sobre el estad ca indebidamente propuesta no neutralizó la ejecutoria en curso. civil de las personas; cuando se trate de sentencia meramente declara ismo, el término legal de que disponía el interesado para suministiva; y cuando haya sido recurrida por ambas partes... O necesario a fin de que se expidieran las copias ordenadas. venció de septiembre, razón por la cual, para el día siguiente, el 6 de sepPara facilitar el cumplimiento de la sentencia se establece más ade o bre, fecha en que entró el expediente al despacho para resolver lante, en el mismo artículo, que “... En el auto que conceda el recurs : la súplica propuesta, el aludido término ya se encontraba vencido. se ordenará que el recurrente suministre, en el término de tres días tanto, el pago hecho con tal fin el día 16 de septiembre es extempartir de su ejecutoria, lonecesario para que se expidan las copias que o, amén de que mientras transcurrió el plazo previsto en la ley, el el tribunal determine y que deban enviarse a juez de primera instancia ente permaneció en la Secretaría a disposición de las partes. para que proceda al cumplimiento de la sentencia, so pena de que tribunal declare. desierto el recurso. Para estos efectos se tendrá e l Ahora bien, como quiera que en el trámite del recurso de casacuenta lo dispuesto en los inciso tercero y cuarto del artículo 356... corresponde a la Corte examinar la legalidad de la: actuación surtide su interposición hasta la concesión del mismo inclusive, resulSe > Conicre allí, entonces, al recurrente un término: de los denon idente que en este caso ha de inadmitirse el interpuesto por la parte nados “legales”, condición que de conformidad con lo previsto en el ada, por cuanto no ofreció prestar caución dE efectos de sus- | artículo 118 ibídem, lo. hace perentorio e improrrogable, término qu r el cumplimiento de la sentencia (art. 371 inciso 5 C. de P.C.), ni : tiene por objeto la atención de la carga de suministrar lo necesario histró tempestivamente lo necesario. para la expedición de las para la mln de las copias señaladas por. el Tribunal. ordenadas por el Tribunal con miras a facilitar la ejecución del (Art. 371 inciso 3o. C. de P.C.), lo que quiere decir que llegó a esta
3. Así las cosas5 debe concluirse que sii den manera > equivocada inte oración en estado de deserción: pone el recurrente en casación el recurso de súplica contra el auto de la
DECISIÓN sala que le ordenó suministrar las expensas necesarias para expedir las copias indispensables para ejecutar la sentencia atacada, medio he impugnación que en tal caso es improcedente por mandato del artículo. n mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de 363 id, dicho recurso no tiene la virtualidad de interrumpir el término d ción Civil, RESUELVE: ejecutoria de la providencia cuestionada, por lo que, a pesar del mismo. esta debe cumplirse. Entender las cosas de otra manera, significaría tanto eclárase INADMISIBLE y por consiguiente desierto el recurso como: permitirle. a una de las partes que invoque en su favor su .. ordinario de casación interpuesto por algunos de los demandados” negligencia procesal; amén de que el gobierno de la ejecutoria de pe -la sentencia proferida el 15 de julio de 1994 por la Sala Civil del decisiones judiciales quedara al arbitrio de los interesados; con la secue nal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro propia de la injustificada dilación de los procesos. ceso ordinario adelantado por CARMENZA ULLOA LUEN- .
MARIA OTILIA LUENGAS DE ULLOA, ANA LILIA RIOS DE
4. En el asunto subjudice se observa que la parte recurrente e RREA, ELVIA MORALES DE SANCHEZ E ISIDRO VILLAMIL, casación interpuso el recurso de súplica contra el auto del 24 de agost a ANTONIO DE JESUS ALFONSO, MARIA DEL TRANSITO 1030 | GACETA JUDICIAL | Ne
PACHECO DE ALFONSO, JUAN EVANGELISTA SOTELO COR
Y MARIA ALICIA SALAS DE SOTELO.
— Cópicss notifíquese y devuélvase. Pedro Lafont Pianetta, Nicolás Bechara Simancas, Jorge Anto Castillo Rugeles, Carlos Esteban Jaramillo Schloss, Héctor Mar Naranjo, Rafael Romero Sierra. CASACION — Cumplimiento Sentencia -| RECURRIDA/CASACION — Copias Distinción entre la filosofía del legislador de 1931 y el de 1970, cto de los efectós del cumplimiento de la sentencia recurrida en ación. : La ley ha prescrito que, a menos de tratarse de una de las excepcioes legales, o de oferta de prestación de la caución a que alude el art. 14 del C. deP . C., la interposiciódnel recurso de casación no obstru- - el cumplimiento de la sentencia, razón por la cual el recurrente jempre, de manera indefectible, debe suministrar lo indispensable ra que se expidan las copias requeridas para los fines anotados, sea que el tribunal las ordene, sea porquee l propio recurrente de tal. janera lo indique ante la omisión del sentenciador. .
C.C.A. Art.: 177... - PLAZO / EJECUCION / SENTENCIA ' CONTRA ENTIDADES PUBLICAS l plazo previsto en el artículo 177 del Código Contencioso dministrativo suspende la ejecución forzada de la sentencia contra s entidades públicas, más no. afecta otras formas deA camplimienta de
s mismas. : F.: C.C.A. Art.: 177. te Suprema de Justicia: — Sala de Casación Chui Santafé de Bogotá, D. ieciocho (18). de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro 092... istrado Ponente: Doctor Héctor Marín Naranjo: Expediente No. 5205 Auto N352