CSJ - AC181-1995-5546
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC181-1995-5546
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
1: 94 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, once (11) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995). ExpedieNno.t..e 3.254 6 Téngase por oportunamente contestada por parte del Ministerio Público la anterior demanda de exequatur. Vencido el término de traslado, decrétanse y ténganse como pruebas las siguientes: 1.- Solicitadas..per..la.pacte.actoera: La documental acompañada a la demanda de exequatur, Visible a los folios 3, 4, 5, 6, 7 y 9 a 19 de este cuaderno: 2.- Solicipert... ael..d. Paroscur.ado r Delegadolo. eCinvi.l: La documental relacionada en el capítulo respectivo del escrito contentivo de la respuesta a la precitada demanda (folio 30 ibídem). Por consiguiente, librense los oficios pertinentes al Ministerio de Relaciones Exteriores y —————==5== : 1 al Cónsul del Japón en Colombia, para que remitan, el primero, copia auténtica del Tratado “en caso de que existaentre nuestro pais y el Japón, sobre el reconocimiento de sentencias proferidas en uno u otro pais; y el segundo, copia igualmente auténtica. total o parcial, de la ley vigente en dicho pais, en la que se contemple reciprocidad legislativa en materia de exequatur de las sentencias o providencias que revistan ese carácter. 3.- Pe. oficio La documental relacionada con las
copias auténticas de los registros civiles de nacimiento y defunción, visibles a los folios 2 y 8 de este cuaderno. Librense los oficios pertinentes. Las pruebas documentales reseñadas en los numerales 2 y 3 de esta providencia, deberán incorporarse en el término de veinte (20) días (numeral 5, artículo 695 del Código de Procedimiento Civil). Notifíquese.