CSJ - AC1810-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC1810-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1810-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02252-00 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Andreas Fünfschilling y Martha Alisandra Pillimue -a través de apoderadorespecto de la sentencia proferida por el Tribunal Civil de la Circunscripción de Basel – Landschaft West (Suiza) -el 2 de febrero de 2016-, que decretó el divorcio entre los demandantes.
I. CONSIDERACIONES.
1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I
del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o Radicación n. 11001-02-03-000-2023-02252-00 laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen.
2. Bajo esos lineamientos, en el caso en concreto, el suscrito Magistrado advierte que la sentencia objeto de homologación no cumple con el requisito de su firmeza – numeral 3° canon 606 del Código General del Proceso-. En efecto, no se vislumbra que el fallo extranjero se encuentre ejecutoriado ni existe pronunciamiento o documento alguno que así lo certifique.
3. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia -en cumplimiento de lo establecido en el artículo 607 ibídem-,
II. RESUELVE PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur implorada.
SEGUNDO. Reconocer personería al abogado José Ricardo Pachón Niño como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder allegado. 2 Radicación n. 11001-02-03-000-2023-02252-00 TERCERO. Por Secretaría, devolver a los demandantes los anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 3 Firmado electrónicamente por Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 6D7014C6F0D886D5BCB365D24BFD5DB13A4CC274E46A5CF4BAB7F047AC00B7E3
Documento generado en 2023-06-29