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CSJ - AC1811-2025 (2019-00459-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1811-2025 (2019-00459-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

AC1811-2025 Radicación n.° 05001-31-03-003-2019-00459-01 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1 ; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2 ; (iii) la cuantía del interés para recurrir3 y (iv) la legitimación del impugnante4 . En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

1 Se trata de un proceso verbal de simulación absoluta en relación con dos contratos de compraventa que versan sobre un mismo inmueble (artículo 334, numeral 1, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 16 de diciembre de 2024, esto es, en el cuarto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la providencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable para el recurrente, representada en el valor del inmueble objeto de los negocios cuestionados, el cual, según dictamen pericial que consta en el expediente, es de $1.696.000.000. 4 Las pretensiones de la parte actora fueron desestimadas en ambas instancias.Radicación n.° 05001-31-03-003-2019-00459-01 2

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Jorge Enrique Escobar Restrepo

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RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Jorge Enrique Escobar Restrepo contra la sentencia de 9 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

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