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CSJ - AC1814-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1814-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1814-2015 Radicación n. 11001-02-03-000-2012-02174-00 Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil quince (2015). Con apoyo en lo preceptuado en el inciso 8? del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se ordena practicar, para que sean valoradas en la sentencia de rigor, las pruebas que se indican a continuación: a. Solicitadas por la parte demandante:

1. Las documentales anexadas a la demanda de revisión.

2. Las actuaciones surtidas dentro del proceso en el cual se profirió el fallo cuya revisión se pretende.

3. ÁEl interrogatorio de parte se miega por impertinente, como quiera que el actual representante legal del Fondo Nacional del Ahorro ninguna claridad puede ofrecer acerca de si en efecto la entidad antes de iniciar la ejecución tenía conocimiento o no del cambio de domicilio de la demandada, y, siendo la prueba objetiva, es dentro del Radicación n. 11001-31-10-013-2011-00228-01 mismo proceso que será revisado en su momento el documento traído por la recurrente.

b. Solicitadas por la parte demandada:

1. Los documentos aportados con la contestación del libelo.

2. Por Secretaria oficiese a la empresa de mensajería «JOSACA», con el fin que remita a esta Corporación «copia del recibo de pago de la citación para notificación personal No. 3729 del 19 de agosto de 2003 y de la certificación o informe de entrega del mencionado citatorio No. 3729, para la notificación personal de AYXA

PATRICIA ARIAS CUESTA» (f1. 181).

3. En relación con la solicitud encaminada a que se tengan en cuenta las actuaciones adelantadas dentro del referido proceso ordinario, la parte demandada se estará a lo dispuesto en literal precedente.

4. Se niegan los medios probatorios peticionadas en los numerales 1% a 4 del literal B del mencionado escrito, toda vez que se trata de legajos que se encuentran en poder de la parte que los está requiriendo, teniendo en cuenta su propia manifestación (fl. 181).

Notifiquese, — /

ÁLVARO FERN O GARCÍA RESTREPO

Magistrado

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