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CSJ - AC1814-2025 (2025-00591-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1814-2025 (2025-00591-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC1814-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Revisado el escrito que recoge la solicitud de exequátur elevada por James McGibney, se advierte que el mismo no reúne los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico para su admisibilidad, por las siguientes razones:

1. Sobre las traducciones aportadas

Conforme lo establece el artículo 251 del Código General del Proceso, cuando al interior de un trámite judicial se pretenda hacer valer documentación en idioma extranjero y otorgada, se debe cumplir con los requisitos de traducción consagrados en dicho precepto. En este punto, se deberán subsanar las siguientes deficiencias: 1.1. La traducción al castellano de la sentencia cuya homologación se pretende no fue entregada según las exigencias legales, pues no se aportó certificado de la calidad de interprete oficial acreditado en la República de Colombia. En tal virtud, se debe acreditar la calidad de traductoresRad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 2 oficiales de Andrés Enrique Ramos Jovel y María Carolina Carter Durran, quienes realizaron la labor interpretativa de varios de los documentos adjuntados, pues si bien anunciaron sus credenciales 1 , no se aportaron los documentos que darían cuenta de la habilitación de cada uno de ellos. 1.2. No se aportó la traducción de la totalidad de los

anunciaron sus credenciales 1 , no se aportaron los documentos que darían cuenta de la habilitación de cada uno de ellos. 1.2. No se aportó la traducción de la totalidad de los documentos anexados en idioma inglés, pues se echa de menos la interpretación al idioma castellano de los siguientes documentos: (i) « EXEMPLIFICATION CERTIFICATE» referente al « JUDGMENT»2 ni de la apostilla realizada sobre este documento3 ; (ii) « EXEMPLIFICATION CERTIFICATE » relativo al « AFFIDAVIT OF RENEWAL OF JUDGMENT »4 ; (iii) acápites del « Chapter 17 of the Nevada Revised Statutes» que sólo se aportaron en inglés y que quieran hacerse valer en el proceso, en especial el « NRS 17.130 Computation of amount of judgment; interest»5 ; (iv) el archivo denominado «Pasaporte James McGibney»; y (iv) cada una de las apostillas proporcionadas. Además de estos específicos requerimientos, la parte interesada deberá tener en cuenta que si pretende hacer valer cualquier otro documento que únicamente se haya entregado en lenguaje foráneo y/o se vaya a suministrar a

1 «Certificado de idoneidad 593 expedido por la Universidad Nacional de Colombia el 5 de abril de 2024» y «CERTIFICADO DE IDONEIDAD NO. 0064 EMITIDO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA EL 22 DE AGOSTO DEL 2000», respectivamente.

1 «Certificado de idoneidad 593 expedido por la Universidad Nacional de Colombia el 5 de abril de 2024» y «CERTIFICADO DE IDONEIDAD NO. 0064 EMITIDO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA EL 22 DE AGOSTO DEL 2000», respectivamente. 2 En folio 5 del anexo « 2.0 Versión inglés y apostilla – Notificación y fallo McGibney v. Moore », expediente digital. 3 La cual, por demás, se tendrá como acreditación del requisito de apostilla de la sentencia a homologar. 4 En folio 6 del anexo « 3.0 Versión Inglés y apostilla – Renovación de fallo McGibney v. Moore », expediente digital. 5 En folio 15 del anexo «5.0 Versión inglés y apostilla – NRS Capítulo 17», expediente digital.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 3 futuro, debe aportarlo con su debida traducción en los términos del canon 251 ib. 1.3. En similar sentido, se evidencia que el oficio de « NOTIFICACIÓN DE ADMISIÓN DE FALLO EN REBELDÍA »6 corresponde a una traducción y no se encuentra su texto original en inglés, por lo que debe allegarse.

2. Sobre las apostillas No se aportó apostilla de la totalidad de los documentos públicos otorgados en el exterior por funcionario o con su intervención, como lo requiere el artículo 251 ibidem. Así, corresponde cumplir esta exigencia para los siguientes documentos: (i) el «California Jurat Certificate »7 , (ii) el « Pasaporte James McGibney», apostillas que deben ir acompañadas de su correspondiente traducción.

corresponde cumplir esta exigencia para los siguientes documentos: (i) el «California Jurat Certificate »7 , (ii) el « Pasaporte James McGibney», apostillas que deben ir acompañadas de su correspondiente traducción.

3. Sobre la prueba de la ley extranjera En este punto se hace necesario resaltar que el artículo 177 del Código General del Proceso establece la forma cómo se prueban las normas jurídicas. En lo que atañe a la demostración de la ley extranjera, la norma dispone: La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país.

6 En folio 1 del anexo « 2.1 Versión traducción oficial – Notificación y fallo McGibney v. Moore », expediente digital. 7 En folio 4 del anexo « 3.0 Versión Inglés y apostilla – Renovación de fallo McGibney v. Moore », expediente digital.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 4 También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial en los términos del inciso precedente. (…) De lo anterior se desprende que el estatuto procesal

testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial en los términos del inciso precedente. (…) De lo anterior se desprende que el estatuto procesal contempla dos vías para acreditar la ley extranjera, dependiendo de si aquella es o no escrita: cuando se trata de ley escrita, su demostración en el proceso se puede realizar mediante copia expedida por « la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país» o, también, aportando « dictamen pericial rendido por persona o institución experta» en la ley de la otra nación, sin que sea necesario que se trate de un profesional en derecho. Cuando se trata de ley extranjera no escrita, el artículo señala que «podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados» de ese país o mediante un dictamen pericial, bajo los términos descritos aplicables a la prueba de la norma foránea escrita. Bajo estas premisas, se analiza el cumplimiento del requisito de la acreditación de la ley extranjera en lo que respecta a: 3.1. Las normas de reciprocidadRad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 5 En lo relativo a la reciprocidad legislativa entre la República de Colombia y el Estado de Nevada de los Estados Unidos de América, cuyo fundamento es el « Uniform ForeignCountry Money Judgments Recognition Act», artículos 17.700 a 17.820 de «NEVADA REVISED STATUTES »8 , se encuentra que la

República de Colombia y el Estado de Nevada de los Estados Unidos de América, cuyo fundamento es el « Uniform ForeignCountry Money Judgments Recognition Act», artículos 17.700 a 17.820 de «NEVADA REVISED STATUTES »8 , se encuentra que la ley extranjera escrita fue aportada en debida forma, dado que está acompañada de certificado de autoridad competente sobre su autenticidad y junto a su traducción al castellano. Ahora bien, aunque dicha norma cuenta con el certificado emitido por la «Legislative Counsel Bureau»9 sobre su autenticidad, lo cierto es que se echa de menos la traducción de la apostilla, que deberá aportarse en el término de subsanación, con lo cual se entenderá por cumplido el requisito de acreditación de la reciprocidad. 2.2. Las normas de responsabilidad en las que se funda la sentencia a homologar Visto el expediente se encuentra que no se relacionaron ni acreditaron, conforme al artículo 177 del Código General del Proceso, las normas que gobiernan el reclamo de «perjuicios por difamación y falsedad»10 en el Estado de Nevada y que hayan sido aplicadas en el juicio donde se profirió la sentencia foránea, siendo ello imprescindible para el examen de conformidad con las reglas de orden público que integran el ordenamiento jurídico nacional.

8 Folios 3-51 del anexo «5.0 Versión inglés y apostilla – NRS Capítulo 17», expediente digital. 9 Folios 1-2, Id.

conformidad con las reglas de orden público que integran el ordenamiento jurídico nacional.

8 Folios 3-51 del anexo «5.0 Versión inglés y apostilla – NRS Capítulo 17», expediente digital. 9 Folios 1-2, Id. 10 Folio 1, de la demanda, «0. Demanda exequátur James McGibney», expediente digital.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 6 Lo anterior debido a que en este caso se aportaron declaraciones de dos abogados de Nevada con el ánimo de probar la ley escrita de ese Estado, medio de prueba previsto por el estatuto procesal para cuando se trata de ley no escrita. Por esa senda, deberá el interesado adecuarlas al « dictamen pericial rendido por persona o institución experta », para de esa manera ajustarse a las exigencias del canon 177, antes señaladas. Vale aclarar que estas declaraciones resultan idóneas para acreditar las distintas reglas de precedentes que los mismos conceptos citan, por ejemplo, el cumplimiento de los requisitos del debido proceso en la notificación del demandado mediante tercero neutral autorizado, las consecuencias negativas que acarrea la no comparecencia del convocado ni defensa en el litigio, la forma como se determina la cuantía de daños y perjuicios inciertos tratándose de un «fallo en rebeldía» o las consideraciones en las que se citan precedentes para indicar cuando una

determina la cuantía de daños y perjuicios inciertos tratándose de un «fallo en rebeldía» o las consideraciones en las que se citan precedentes para indicar cuando una sentencia es definitiva. Sin embargo, no prueban la ley extranjera escrita que relacionan11, pues, se reitera, su demostración debe ajustarse a las exigencias del artículo 177 del estatuto procesal. En este punto es importante precisar que tanto en la demanda como en las declaraciones de los abogados

11 A saber, (i) la forma como se deben liquidar los intereses de la condena, que se encuentra en el artículo 17.130 de «NEVADA REVISED STATUTES» -que, además, no se aportó traducida al español-; y (ii) lo relativo a la ejecutoria del fallo, que comprende el artículo 60 de « NEVADA RULES OF CIVIL PROCEDURE» y los artículos 3A y 4 de «NEVADA RULES OF APPELLATE PROCEDURE».Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 7 extranjeros se indica que «en Colombia es posible que se condene al pago de una indemnización a quien por culpa o dolo ha causado un daño a otra persona, de acuerdo con el artículo 2341 del Código Civil »12, sin embargo, lo que se exige en estos casos –y que aquí se echa de menoses la enunciación y prueba de las normas sobre responsabilidad civil en las que se funda la sentencia extranjera, con el fin de verificar la conformidad de tales disposiciones con el orden público patrio. Recuérdese que es carga de la parte acreditar cuáles

responsabilidad civil en las que se funda la sentencia extranjera, con el fin de verificar la conformidad de tales disposiciones con el orden público patrio. Recuérdese que es carga de la parte acreditar cuáles fueron las normas en las que se basó la sentencia extranjera, en los términos de la citada disposición 177 del estatuto procesal, como se explicó en precedencia. 2.3. La constancia de ejecutoria El demandante afirma que este requisito se encuentra probado con el «testimonio de dos o más abogados del país de origen»13, en los términos del artículo 177 del Código General del Proceso, sin embargo, como se indicó, dicho medio de prueba es aceptado por el estatuto procesal cuando se busca probar la ley extranjera no escrita. En ese sentido, como quiera que la parte interesada pretende demostrar la ejecutoria del fallo con el concepto rendido por los dos abogados en el cual analizan las leyes escritas del Estado de Nevada (« NEVADA RULES OF CIVIL PROCEDURE», artículo 60 y « NEVADA RULES OF APPELLATE

12 Folio 7, de la demanda, «0. Demanda exequátur James McGibney», expediente digital. 13 Folio 8, Id..Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00

8 PROCEDURE», artículos 3A y 4), para que pueda entenderse acreditada la firmeza del fallo a homologar dicho concepto deberá adecuarse al medio de prueba dispuesto en el canon 177 ib. para la demostración de la ley extranjera escrita, esto es, al « dictamen pericial rendido por persona o institución experta».

3. Sobre la «renovación» de la sentencia extranjera En el hecho 15 de la solicitud de exequátur se dice que en el Estado de Nevada «se admite que las sentencias sean renovadas cada 6 años», y que la que ahora se estudia «fue renovada el 11 de febrero de 2019 ». Por esa senda, se hace necesario que la parte interesada explique el alcance jurídico de la «renovación» de la sentencia para comprender si afecta o no su ejecutoria, motivo por el cual deberá subsanar la

demanda y precisar: (i) Si la renovación es obligatoria, pues de la revisión de la norma extranjera traducida, NRS 17.214(1), se dice que «un acreedor de la sentencia […] podrá renovar un fallo que no ha sido pagada […]»14. (ii) Las consecuencias que acarrea la no renovación de una sentencia, en tanto en la ley escrita aportada, NRS 17.214(1)(a), se desprende que la declaración jurada para renovar el fallo debe hacerse «dentro de los 90 días anteriores a la fecha en que este prescribe»15. (iii) Si se realizó una nueva declaración juramentada de renovación del fallo en los términos del NRS

jurada para renovar el fallo debe hacerse «dentro de los 90 días anteriores a la fecha en que este prescribe»15. (iii) Si se realizó una nueva declaración juramentada de renovación del fallo en los términos del NRS

14 Folio 5 del anexo «5.1 Versión traducción oficial – NRS Capítulo 17», expediente digital. 15 Id.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 9 17.214(4), esto es, « dentro de los 90 días anteriores a la prescripción de la renovación anterior del fallo »16, y, en tal caso, suministrar los documentos que lo soporten, pues en la demanda se afirma que este tipo de revalidación de la decisión judicial se debe realizar cada seis (6) años en el Estado de Nevada17 y que la última se efectuó el 11 de febrero de 201918, de donde se desprende que dicha «renovación» estuvo vigente hasta el 11 de febrero de 2025. (iv) Sin perjuicio de lo anterior, deberá aportar el fundamento jurídico de que la renovación debe hacerse cada seis (6) años en ese Estado, pues ello no se desprende de la lectura de la norma extranjera en comento.

4. Otras inconsistencias

Finalmente, teniendo en cuenta las especificidades del caso encuentra el despacho otras circunstancias que requieren mayor explicación o corrección por parte del interesado, y que se explican a continuación: 4.1. Se encuentra una inconsistencia en el documento « EXEMPLIFICATION CERTIFICATE » relativo al « AFFIDAVIT OF

requieren mayor explicación o corrección por parte del interesado, y que se explican a continuación: 4.1. Se encuentra una inconsistencia en el documento « EXEMPLIFICATION CERTIFICATE » relativo al « AFFIDAVIT OF RENEWAL OF JUDGMENT»19, que todo indica es el certificado del

16 Folio 6, Id. 17 Folio 2 de la demanda, «0. Demanda exequátur James McGibney», expediente digital. 18 Afirmación realizada Id., y que se puede contrastar con los documentos de los anexos « 3.0 Versión Inglés y apostilla – Renovación de fallo McGibney v. Moore » y « 3.1. Versión traducción oficial – Renovación de fallo McGibney v. Moore», expediente digital. 19 En folio 6 del anexo « 3.0 Versión Inglés y apostilla – Renovación de fallo McGibney v. Moore », expediente digital.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 10 Tribunal sobre la declaración juramentada20, denominado en inglés «AFFIDAVIT»21. Así, en el certificado referido se indica que la declaración fue “presentada” o “archivada” 22, en inglés “ filed”, el 11 de marzo de 2013, como se puede ver: No obstante, de la revisión de la declaración juramentada, el documento « AFFIDAVIT», se constata en la parte superior derecha que fue “presentado” o “archivado”, el 11 de febrero de 2019, al indicar « [e]lectronically filed 2/11/2019», así: De esta manera, si refieren a la misma fecha, no hay

parte superior derecha que fue “presentado” o “archivado”, el 11 de febrero de 2019, al indicar « [e]lectronically filed 2/11/2019», así: De esta manera, si refieren a la misma fecha, no hay coincidencia entra la declaración propiamente dicha y el certificado emitido por el Tribunal sobre esta declaración. Por el contrario, la data de 11 de marcho de 2013 coincide con

20 Traducción en folios 1-2 del anexo «3.1 Versión traducción oficial – Renovación de fallo McGibney

  1. Moore», expediente digital. 21 En folios 2-3 del anexo « 3.0 Versión Inglés y apostilla – Renovación de fallo McGibney v. Moore », expediente digital. 22 Interpretación propia y extraoficial realizada con el traductor en línea deepl.com, ante la falta de traducción oficial de dicho documento.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 11 una fecha referenciada en el « EXEMPLIFICATION CERTIFICATE» pero referente al «JUDGMENT»23: Misma que sí coincide con la fecha del «JUDGMENT»24 propiamente dicho, tal como se observa: En consecuencia, el interesado deberá explicar lo antes expuesto y, de tratarse de un error en el certificado emitido por el Tribunal, deberá aportarse esta constancia nuevamente, con los requisitos del estatuto procesal, para asegurar la autenticidad de este y del documento que certifica. 4.2. Se advierte que el anexo «9.1 Versión traducción oficial – Certificado de membresía 7360 Roland D. Green » no corresponde a ese documento enunciado, pues en realidad se repite el

certifica. 4.2. Se advierte que el anexo «9.1 Versión traducción oficial – Certificado de membresía 7360 Roland D. Green » no corresponde a ese documento enunciado, pues en realidad se repite el

23 En folio 5 del anexo « 2.0 Versión inglés y apostilla – Notificación y fallo McGibney v. Moore », expediente digital. 24 En folios 2-4, Id.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 12 certificado del otro abogado, Trey Rothell, que consta en el anexo 9.0, por lo que se requiere enmendar este error. 4.3. Por último, en lo que concierne a la solicitud de que « se ordene a Migración Colombia suministrar la información de identificación de Hunter Moore» en el país, recuérdese que por mandato del canon 173 del Código General del Proceso el juez debe abstenerse de ordenar la práctica de pruebas que directamente o mediante derecho de petición hubiera podido conseguir la parte interesada, salvo cuando su petición no haya sido atendida. Por ello, se torna necesario que la parte acredite si elevó o no dicha solicitud y si obtuvo respuesta alguna, previo a decidir al respecto en el momento procesal oportuno.

5. Recapitulación En virtud de lo señalado, las deficiencias que puntualmente deberá superar el interesado dentro del

término de subsanación, son las siguientes: (i) Aportar los certificados que den cuenta de la habilitación oficial de los dos traductores. (ii) Realizar y adjuntar la interpretación oficial de la totalidad de los documentos anexados únicamente

(i) Aportar los certificados que den cuenta de la habilitación oficial de los dos traductores. (ii) Realizar y adjuntar la interpretación oficial de la totalidad de los documentos anexados únicamente en inglés y, en similar sentido, anexar la versión original en idioma extranjero del documento que se aportó únicamente traducido, como se detalló arriba.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 13 (iii) Presentar la respectiva apostilla de todos los documentos públicos otorgados en el exterior por funcionario o con su intervención que se quieran hacer valer en el proceso. (iv) Suministrar la traducción de la apostilla del certificado emitido por el «Legislative Counsel Bureau» respecto a la norma « NEVADA REVISED STATUTES», con el fin de acreditar el requisito de reciprocidad legislativa. (v) Acreditar y relacionar las normas que gobiernan el reclamo por «perjuicios por difamación y falsedad », régimen de responsabilidad civil en el Estado de Nevada, las cuales hayan sido aplicadas en el juicio donde se profirió la sentencia foránea, a fin de realizar el examen de conformidad con las normas de orden público de nuestro ordenamiento jurídico. (vi) Adecuar los testimonios de los abogados al medio de prueba de « dictamen pericial rendido por persona o institución experta», dispuesto en el art. 177 del estatuto procesal, a fin de acreditar la ley extranjera escrita referida en esas declaraciones, a

institución experta», dispuesto en el art. 177 del estatuto procesal, a fin de acreditar la ley extranjera escrita referida en esas declaraciones, a saber, la forma como se deben liquidar los intereses de la condena y, especialmente, lo relativo a la ejecutoria del fallo. (vii) Respecto a la figura de «renovación» de la sentencia extranjera, se deberá aclarar: (i) si es obligatoria; (ii) las consecuencias de no efectuarla; (iii) si se realizó una nueva declaración juramentada en los términos de la norma extranjera aportadaRad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 14 teniendo en cuenta la última fecha en que se efectuó (11 de febrero de 2019) y la necesidad de renovación de cada seis (6) años, caso en el cual se deben aportar los documentos que lo soporten; y, (iv) el fundamento jurídico de que la renovación debe efectuarse cada seis (6) años. (viii) Aclarar la inconsistencia en las fechas que refiere el término “ filed” en el documento « EXEMPLIFICATION CERTIFICATE » relativo al « AFFIDAVIT OF RENEWAL OF JUDGMENT », como se explicó. (ix) Aportar el certificado de membresía de Roland D. Green a la barra de Nevada. (x) Acreditar si elevaron la solicitud a Migración Colombia sobre la información de identificación de Hunter Moore en el país y si obtuvieron respuesta, previo a decidir sobre la solicitud efectuada en ese

Green a la barra de Nevada. (x) Acreditar si elevaron la solicitud a Migración Colombia sobre la información de identificación de Hunter Moore en el país y si obtuvieron respuesta, previo a decidir sobre la solicitud efectuada en ese sentido. Por lo expuesto, y en aplicación analógica25 de las pautas que prevé el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

25 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Código General del Proceso: «Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos (…)» .Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00591-00 15 PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda de exequátur, por las razones expuestas. SEGUNDO. CONCEDER término legal de cinco (5) días al solicitante para que subsane las deficiencias advertidas, so pena de rechazo. TERCERO. Reconocer personería al abogado Sebastián Rivera Galindo como apoderado judicial del recurrente, en los términos del poder conferido. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

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