CSJ - AC1821-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1821-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1821-2023 Radicación n. 11001-02-03-000-2023-01997-00 Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). Mediante providencia de 20 de junio de 2023, se inadmitió la demanda de revisión formulada por la Sociedad Todo Tempo S.A.S. representada legalmente por Beatriz Eugenia Moreno Pérez contra la sentencia de 29 de junio de 2022, dictada por el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Antioquia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 357 del Código General del Proceso. Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para subsanar los defectos advertidos en el auto inadmisorio venció, sin que la recurrente realizara ningún pronunciamiento ni allegara escrito de subsanación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01997-00 RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión presentada por la Sociedad Todo Tempo S.A.S. representada legalmente por Beatriz Eugenia Moreno Pérez contra la sentencia de 29 de junio de 2022, dictada por el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Antioquia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 357 del Código General del Proceso.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado 2 Firmado electrónicamente por Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2023-07-05