CSJ - AC1837-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1837-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente AC1837-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02334-00 Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023). El 20 de junio del cursante, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Melany Villa Montoya, para que subsanara las deficiencias formales puestas de presente en el mentado proveído, referidos a que (i) Allegara prueba de la reciprocidad diplomática o en su defecto legislativa entre Colombia y Panamá, en asuntos de relaciones familiares y de derecho de familia, según lo previsto en el artículo 605, en concordancia con la regla 177 del Código General del Proceso; y, (ii) Aportara copia debidamente legalizada de las normas vigentes que regulan la adopción de mayores en el vecino país, esto es, aquellas que contemplen las causas y los efectos de dicha figura jurídica. Dentro del término concedido para subsanar dichas deficiencias -según informó la Secretaría de la Sala el 28 de junio hogaño- «[n]o se hizo la corrección», pese a que «al apoderado de la interesada y atendiendo solicitud de éste hecha el 20 de junio de Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-02334-00 2022, incluso antes de que se notificara por Estado la decisión inadmisoria, se le envío instrucción de como conocer la providencia, que al día siguiente, esto es el 21 de junio, se iba a notificar, como
efectivamente se hizo». Tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el numeral 2º del canon 607 del Estatuto Procedimental, impone el rechazo del libelo introductor. En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de exequátur elevada por Melany Villa Montoya. SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada 2 Firmado electrónicamente por Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2023-07-07