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CSJ - AC184-1998

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC184-1998
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Referencia: Expediente Nº 7252 1.- Por auto dictado el pasado 24 de julio se dispuso que la parte recurrente en revisión prestara la caución exigida por el artículo 383, inciso 1°, del C. de P.C., para cumplir lo cual se le otorgó el término de diez (10) días. Ahora informa la Secretaría que dicho término transcurrió sin haberse prestado dicha caución. 2.- Lo anterior implica que falta un presupuesto indispensable para la continuación del trámite del recurso, en los términos del inciso 2° de la citada disposición, y por ende, la deserción de la impugnación. 3.- Por consiguiente, se impone, como en efecto se resuelve, rechazar la demanda de revisión presentada por el señor Eduardo Orozco Prada, por causa de deserción.

NOTIFIQUESE

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Magistrado

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