CSJ - AC184-2004 [00817-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC184-2004 [00817-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casacion Civil Bogota, D. C, nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
Ref: Expediente No. 00817-01
Teniendo en cuenta q ue no se acato estrictamente lo ordenado en auto del pasado 23 de agosto, se impone, de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 85 y 3 83 del codigo de procedimiento civil, rechazar la demanda de revision de que da cuenta la presente actuacion. En efecto, prevfnose a la parte recurrente para que aclarara lo concerniente a la ejecutoria del fallo materia de impugnacion extraordinaria; y al punto se hizo ver que aun cuando habia en el libelo del recurso u na remision a la constancia que se aprecia a folio 45 vto. del expediente, lo cierto es que la misma no ofrece claridad a ese respecto. Y para disipar lo anterior, se trae nuevamente a la Corte copia del fallo impugnado junto c on el edicto en virtud del cual se verifico su notificacion, documentos estos donde figura una constancia que despejaria supuestamente el punto; mas, ello no alcanza a darse, pues amen de que la dicha certificacion no indica cuando se surtio la ejecutoria de la decision, cosa que al punto resultaba insoslayable a la luz mav. exp. 00817-01 2 de lo dispuesto en el numeral 3° del articulo 382 del codigo de procedimiento civil, alude a otro date que si bien puede atribuirse a un lapsus, como es el de que la fecha de la sentencia es 30 de agosto de 2004, no permite saber cuando finalmente sobrevino la dicha ejecutoria. Por lo expuesto, se resuelve:
Rechazar la demanda revisoria de que se hizo merito en este proveido. En consecuencia, devuelvanse sus anexos sin necesidad de desglose. Notiflquese.