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CSJ - AC184-2004 [00817-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC184-2004 [00817-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casacion Civil Bogota, D. C, nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Ref: Expediente No. 00817-01

Teniendo en cuenta q ue no se acato estrictamente lo ordenado en auto del pasado 23 de agosto, se impone, de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 85 y 3 83 del codigo de procedimiento civil, rechazar la demanda de revision de que da cuenta la presente actuacion. En efecto, prevfnose a la parte recurrente para que aclarara lo concerniente a la ejecutoria del fallo materia de impugnacion extraordinaria; y al punto se hizo ver que aun cuando habia en el libelo del recurso u na remision a la constancia que se aprecia a folio 45 vto. del expediente, lo cierto es que la misma no ofrece claridad a ese respecto. Y para disipar lo anterior, se trae nuevamente a la Corte copia del fallo impugnado junto c on el edicto en virtud del cual se verifico su notificacion, documentos estos donde figura una constancia que despejaria supuestamente el punto; mas, ello no alcanza a darse, pues amen de que la dicha certificacion no indica cuando se surtio la ejecutoria de la decision, cosa que al punto resultaba insoslayable a la luz mav. exp. 00817-01 2 de lo dispuesto en el numeral 3° del articulo 382 del codigo de procedimiento civil, alude a otro date que si bien puede atribuirse a un lapsus, como es el de que la fecha de la sentencia es 30 de agosto de 2004, no permite saber cuando finalmente sobrevino la dicha ejecutoria. Por lo expuesto, se resuelve:

Rechazar la demanda revisoria de que se hizo merito en este proveido. En consecuencia, devuelvanse sus anexos sin necesidad de desglose. Notiflquese.

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