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CSJ - AC185-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC185-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ref: Expediente No. 6572

Mediante memorial presentado dentro del término de ejecutoria del auto del pasado 5 de junio, el apoderado del recurrente en revisión interpone recurso de reposición contra esa providencia, en la cual se decidió el rechazo de la demanda de revisión al constatarse su estado de deserción por la no presentación en tiempo de la caución de que trata el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el artículo 348 del Estatuto Procesal, salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil, a fin de que se revoquen o reformen. Y según el artículo 363 de ese el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. El recurso de reposición objeto de este pronunciamiento se interpuso, como se indicó atrás, contra el proveído que rechazó la demanda de revisión, recurso éste último de carácter extraordinario y de única instancia (artículos 25, numeral 2º y 26 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil), de manera que contra él resulta procedente la interposición del recurso de súplica, en razón a

que la providencia impugnada es de aquellas que admiten apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 351 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Según lo dicho, no puede entonces combatirse tal auto mediante el recurso de reposición, por lo cual el interpuesto deberá rechazarse por improcedente, decisión ésta que, por lo demás, ha sido adoptada en similares situaciones por esta Corporación en varias providencias, entre otras, las del 25 de junio de 1.992, 29 de junio de 1.995 y 25 de junio de 1.996. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición formulado contra el auto del 5 de junio de 1.997.

NOTIFIQUESE

JORGE SANTOS BALLESTEROS

Magistrado

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