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CSJ - AC1864-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1864-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

CORTE SUPRElfA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1864-2016 Radicación n." 68001-31-03-003-1999-00273-01 Bogotá, D.C., seis (6) de abril de d os m il dieciséis (2016).- Se a d m i te la d e m a n da presentada p a ra s u s t e n t ar el recurso extraordinario de casación q ue la actora, COOPERATIVA BlULTIAdlVA DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES GIRÓN LTDA., interpuso frente a la sentencia d el 3 de diciembre de 2 0 1 4, proferida por la Sala Civil - F a m i l ia del T r i b u n al Superior d el Distrito Judicial de B u c a r a m a n g a, dentro del proceso ordinario adelantado por ella en c o n t ra del fallecido GABRIEL MORENO CANCINO, en el q ue f u e r on aceptados c o mo litisconsortes de la parte accionada, los señores ALBERTO FERNÁNDEZ PACHECO y LUIS

FERNANDO GARCÍA RAMÍREZ.

En consecuencia, se ordena correr traslado de dicho libelo a los opositores por el término de quince (15) días y en la f o r ma establecida en el inciso 4° del artículo 3 73 del Código de Procedimiento Civil, así: en p r i m er lugar, al fallecido Gabriel M o r e no Cancino, representado Radicación n." 68001-31-03-003-1999-00273-01 judicialmente por el doctor Jorge E n r i q ue Acevedo Acevedo;

y en segundo evento, a Alberto Fernández Pacheco y a L u is F e m a n do Garcia Ramírez, cuyo apoderado es el abogado M a r io E n r i q ue Lancheros Macías. De otra parte, respecto de la solicitud que milita a folio 2 54 de esta encuademación, p or medio de la c u al el apoderado de la parte demandante solicita q ue se le i m p o n ga al profesional d el derecho M a r io E n r i q ue Lancheros Macías las sanciones previstas en el artículo 81 del Código General d el Proceso, es d el caso señalar q ue dicha n o r ma no se encontraba imperante al m o m e n to de interponerse l os recursos extraordinarios de casación q ue aquí se t r a m i t a n, de suerte que la m i s ma r e s u l ta inaplicable en los términos del artículo 6 24 de la citada obra. C on todo, si lo fuera, lo cierto es que este no es el m o m e n to procesal o p o r t u no p a ra analizar si el comportamiento procesal d el citado m a n d a t a r io ha sido o no temerario, o de m a la fe, pues ello debe hacerse en la decisión que le ponga fin a este medio de control excepcional. Notifiquese y cúmplase Magistrado 2

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