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CSJ - AC187-1999 [7742]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC187-1999 [7742]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1999

D197 .- p — 000316

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. Manuel Ardila Velázquez

Santafé de Bogotá, D. C., treinta (30)d e agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).-

Referencia: Expediente No, 7742

Pasa a decidirse el conflicto de competencia “que, para conocer del proceso ejecutivo con título hipotecario pfomovido por 'Banco Davivienda S A:' contra Sandra Lucía Vargas Rodríguez, enfrenta a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca) y Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogoctá. Antecedentes 1.- La mencionada entidad convocó a proceso ejecutivo con fítulo hipotecario a la precitadademandada, con el fin de recaudar la obligación contenida en el pagaré que acompañó al libelo incoativo. — Fue radicada la demanda en el Juzgado Civil del Circuito - reparto - de Soacha, justificándose en ella la competencia en lo atinente al factor temritorial, por “el lugar de 000317 — MA V. Exp. 7742 cumplimiento de la obligación". En ese mismo escrito, se dijo | que era el Municipio de Soacha el lugar del domicilio de la demandada. —2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha se declaró incompetente pafa conocer del asunto aduciendqoue “El cumplimiento de la obligación pactado en el contrato de mutuo presentado para la ejecución es Santafé de Bogotá", ordenando en consecuencia remitirio a los Jueces

Civiles del Circuito (Reparto) de dicha ciudad. | - El Juez Noveno del Cir¿u¡to de Santafé de Bogotá, a su tumo, se “declaró igualmente incompetente, arguyendo que no es aplicable el numeral 5 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en tanto que el t¡tulo…basé de la ejecución es un título valor y que, al ser la localidad de Soacha | el Iúgar del domicilio de la demandada y el en que está situado el inmueble, es el juez de allí quien debe conocer del proceso. 3.- Así, habida cuenta de que el presente conficto enfrenta a juzgados de diferente distrito judicial, rocede esta Sala a dirimirlo, atendidas la voces de los . artículos 26 del C6digo de Procedimiento Civil y 16 de la !ey 270 de 1996. | | Consideraciones 1.- Fija el artículo 23 del Código de _ Procedimiento Civillas pautas deterninantes de la competencia | 000316 NL.A.V. Exp. 3 temitorial, sentando en su numeral 1 el principio general de que _. el conocinñento de los asuntos contenciosos corresponde al juez del domicilio del. demandado. Regla ésta que, desde luego, no obsta la aplicación de otras disposiciones reguladoras de la misma materia, tal la prevista en el numeral 5% del citado precepto, según la cual, "De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentés, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado”. | Y porque viene al caso, es menester

compiementar las precedente nociones memorando que en orden a definir su competencia para conocer de un determinado proceso, ha de estarse el juez, en pn'nc¡pio, a los “ factores expuestos por el actor en su demanda introductoria. - l2.- Ahora bien; en este caso, la actora, cuyo título de ejecución es el pagaré acompañado al fibelo incoativo, | dijo atenerse en lo atinente a la competencia territorial, “al lugar del cumplimiento de la obiigación", esto es, que se acogió a laregla 52 del precepto 23 antes transcrita; sin embárgo, esainvocación resulta inocua en la medida en que, como en tantas ocasiones ha tenido. la oportunidad de expresafse, en tratándose del cobro judicial de títulos valores el fuero concurrente previsto en la citada disposición no opera, visto que el mismo sólo procede en aquellos procesos "a que diere lugar un contrato”, y los títulos¿valorés no conlevan, "ber se, naturaleza contractual. 000319 MAYV. Exp. 7742 4 3.- Así las cosas, inoficioso como resultó el “ factor indicado por la ejecutante en punto a la determinación de la competencia teritorial, no otra posibilidad existe para zanjar el presente confiicto que la de acudir al.fuero general consagrado en el atrás comentado numeral 1 del artículo 23 y radicár entonces la competencia en el lugar señalado en Iel escrito incoativo como el del domicilio del demandado, a saber, la localidad de Soacha; al Juez Segundo Civil del Circuito de este lugar, en consecuencia, han de remitirse los autos.

Decisión | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, declara que el competente para conocer del proceso ejecutivo con título h¡potécan'o atrás reseñado, es el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, a quien se enviará de inmediato el expediente, comunicándosele, mediante oficio, lo aquí decidido al otro juez involucrado en el confiicto. Notifiquese.

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES — - - º--Í…|j . e | | 00030

S Conte Jprema de Jsticia l

Y M.A.Y. Exp. 7742 6

—

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

—

VJOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ —

JORGE SANTOS BALLESTEROS . |

_ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO _'

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