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CSJ - AC187-2001 [0120-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC187-2001 [0120-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001).

Ref : Exp. 1100102030002001-0120-01

Para que sean tenidas e incorporadas como pruebas, la Corte decreta las que siguen: DE LAS PARTES 1.- El registro civil de matrimonio de los interesados en el exequátur, la sentencia proferida el 4 de marzo de 1997 en el Juzgado Local del Municipio de Tempelhof-Kreuzberg de Berlín, Alemania, junto con su traducción oficial, y el registro civil de nacimiento de la menor hija de aquellos (fs. 2 a 8). DEL MINISTERIO PUBLICO 1.- Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que, en el evento de que exista tratado público vigente entre las Repúblicas de Colombia y Alemania sobre reconocimiento recíproco del valor de sentencias proferidas por las autoridades judiciales de los dos países, especialmente en causas matrimoniales, remita al proceso copia auténtica del mismo. 2.- Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, oficiar, en este país, al Cónsul de Alemania, solicitando copia, total o parcial, de la ley vigente allí que contemple la reciprocidad legislativa entre dichos estados sobre el exequátur de las sentencias o providencias que revistan ese carácter, especialmente las dictadas en causas de divorcio. La firma del Cónsul será autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (C. de P. Civil, artículo 188-2), y si el documento

viene extendido en idioma distinto del castellano será traducido, en su momento, por intérprete oficial (Ibídem, artículo 260).

TERMINO DE PRUEBA NBS Exp. 0120 2

Veinte (20) días.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Magistrado NBS Exp. 0120 3

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