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CSJ - AC187-2004 [1983-9396-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC187-2004 [1983-9396-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1983

C O R TE S U P R E MA DE JUSTICIA

Sala de Casacion Civil

Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velasquez

Bogota D. C, catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Ref: expediente No. 1983-9396-01

El Magistrado Edgardo Viilamil Portilla ha manifestado su impedimenta para integrar la sala que conocera del recurso de casacion interpuesto dentro del presente asunto, habida cuenta que concurre en el la causal 12^ del articulo 150 del codigo de procedimiento civil. Y esto lo invoca sobre la base de que al conocer del proceso ejecutivo de Rosa Maria Rodriguez de Arredondo contra el aqui demandante, donde a proposito hubo de proteger la posesion que sobre el bien que es materia de debate en este asunto dijo tener quien es hoy demandado y reconviniente en este litigio, acabo pronunciandose sobre la posesion que se discute ahora en el pleito. Cumple decir, sin embargo, que las peculiaridades que ofrece el caso no autorizan a pensar que mav-exp. 1983-9396-01 2 ello preste apoyo a la causal de impedimento expresada; y no se considera asi, ya que no hay en el fondo una razon contundente que permita afirmar que la opinion que alia expreso el juzgador tenga porque vincularlo para resolver sobre el recurso, tanto como para sostener que a cuenta de esa circunstancia sobrevenga el impedimento que se invoca. En realidad, hay que admitirlo, si el juzgador esta obligado a emitir concepto en virtud de un mandate legal, es palmar entonces que "en la misma medida en que para el es forzoso expresar su opinion, es libre para

separarse de ella cuando, con mas meditado estudio, juzgue erroneas sus apreciaciones anteriores" (G.J. t. 2153, pag. 8) cual en efecto lo ha dicho la jurisprudencia. Y con mayor razon si, como ocurre en el evento, existen marcadas diferencias entre la refriega que en el otro proceso desato el juzgador, con la que debe soltarse dentro de esta especie litigiosa; pues harto distinto es pronunciarse sobre la posesion en un instante especifico, que es la que se estudia en tratandose de esas controversias en materia cautelar, y resolver sobre la usucapion, asunto donde, como es ampliamente sabido, amen de que se miran aspectos diferentes, en lo que toca con el fenomeno posesorio la vista del fallador va mucho mas alia; se escruta bajo otra optica, especificamente en cuanto al tiempo en que esta se ha prolongado. En fin, si, como lo ha puntualizado la Corte, la dicha causal alcanza configuracion solo cuando el juzgador ha dado consejo o emite opinion sobre el asunto materia del proceso, es obvio que no porque exista identidad de partes mav-exp. 1983-9396-01 3 en controversia y semejanzas de tipo factico esta surge; no, "requiere que la opinion, consejo o posicion juridica, como han dado en llamaria, debe referirse concretamente al asunto materia del debate en [el] caso, y no a otro" (Auto de 29 de abril de 2004, exp. 2004-40280), algo que, en definitive, no sucede en el presente caso. Por manera que la Sala de Casacion Civil no

acepta el impedimento expresado por el Magistrado Edgardo Viilamil Portilla en este caso especifico; en armonia con lo aqui expresado, procedase a la devolucion del expediente. Comuniquese esta decision a los interesados.

C A R L OS IGNACIO J A R A M I L LO J A R A M I L LO mav-exp. 1983-9396-01

SILVIO F E R N A N DO T R E J OS B U E NO C E S AR JULIO V A L E N C IA C O P ET

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