CSJ - AC188-2003 [1100131030041998-00027-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC188-2003 [1100131030041998-00027-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
La — ! Q;l 0199 2 093 .T _R “T a 1O N A EE A A ¡5?5. E=":“¡ A AE IE;':' J 1E US .:5T :'- EI E C '¡¡"T ' " A 1N J ]'El
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[ Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogaiá L).(., veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003). Relerencir Expediente No11001-3103-004-1998-00077-01 a ddmsibiidad de la demanda presentada por los seflores GEMBMA FOJAS DE PRIETO Y RIGARDO PRIETO ROJAS para sustentar el - recurso xiraomdinano de casación interpuesto contra la sentencia proferida, el 8 de octubre del 20072 por el Tribunal Su penor del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Civil, en el Proceso ordinario ..... Seguros.
ANTECEDENTES
1. Arme el Juzgado Cuarto Civil de Bogotá los recurrentes demandaron a la aseguradora antes Mencinnada, con el fin de que se declarara que ésta debía pagar la prestación asegurada que afectó la póliza de seguro vida grupo número 4 3091 (:.;:3n aCasión de la muerte del señor Viadimir Prieto Rojas: ocurtida el condenara a pagares la suma de $ 4145400000 con la comespondiente corrección monetaria e intereses comerciales desde el 71 de cactubre de 13994 y hasta la verificación del corespondiente pago.
2. Con oposición de la Previsora S.A. a lo pedido en la
demanda, agotadas las etapas pmcesales corespondientes, el juzgado dictó, el 25 de octubre de 2000, sentencia en virtud de la cual declaró probada la excepción de prescripción alegada y, denegó las súplicas del lbelo inicial providencia que fue decidir el recumo de apelación interpuesto por los actores] mediante la suya de fecha octubre 8 del 70072 en cuanto declaró probada la excepción, y confirmmándola en cuanto despachó desfavorablemente las pretensinnes.
3. Inconformes los demandantes con el fallo de segunda instancia, inferpusierma, entonces, recurso de casación que la Corte en su momento adnitió. 4.. En forma eportuna, los recurrentes presentaron la demanda para sustentar el recurso, fornmulando cuatro cargos contra la sentencia acusada, el pnmero con apoyo en la causal cuarta, y los restantes fundados en la catsal primera del artículo 359 del C de PC CONSIDERACIORNES 1.. Dado el carácter extraominario y dispositivo del recurso de casación, puntualiza el numeral 39 del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda que se presente para suslentar el recurso de casación -cuando contenga camgos formulados al amparo de la causal prmera., deberá precisar Tas nomas de derecho sustancial que el recurrente eslime violadas”, para lo cual “será suficiente señalar Cualquiera de las notnas de esa naturaleza” que constituya base esencial del fallo, según lo dispuesto por el arículo 51 del Wecrelo 2651 de 1991 (nral 3) adoptado como legislación
permanente por la ley 446 de 1998 Sobre el particular ha precisado la Corte que V"...<-3:n el marco de dicho motivo casacional lla causal prmera, se aclaral eS deber del impuegnante precisar las normas sustanciales violadas, cualquiera que sea la via que haya escogido para perilar su acusación la directa o la i ndirecta, sin que, tratándose de esta última, pueda excusarse su señalamiento a pretexto de la demostración de los errores de apreciación probatoria que sc le endilguen al fallo. o de la deterninación de las nonmas probatorias supuestamente quebrantadas -cuande se predique la comisión de un yerro de derech O-, PUES si a esto último se limitare el recurrente, omiliendo la mencionada exigencia, quedaría trunca la acusación, en la medida en que no podria la Corte, al analizar el cargo, — establecer oficiosamente cuáles disposiciones materiles habrían sido quebrantadas a consecuencia de los yerros que se Mhubiaren acredilado” (aulo de 7 de diciembre de 2001, Exp. 0482-01 ), exigencia que se explica “. por ser la demanda pieza fundamental en el recurso de extraordinario, que amanera de ronef la selagel senoicnuserp nos ertsop al a euq ,1 onredauc led 77? la 502 led ,402 a 581 led ,131 a 3271 sollof a satsiv ,osecorp la sadatropa sabeurp sal ed aicneserp al ór0n91. rodallaf omsim le euq ,ottauc le ne ,y ”nóicacilpa ed atlaf
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y ,a 1uraM cerp ne ohcid ol ,secnotne ,atneuc ne odnemeT 7002 ed oiluj ed 81 ed otua( ”laicnatsus yel al ,on o ólciv adasuca aicnetnes al lS recelbatse ed aeratus ne etroC al a atejus ,nóicagevan ed atrac a argumentación del censor. 5in embarg |:;¡_'Ú:V:':—.-;ix¿i última nomna, así como el artículo 137 del C de PC —al que se alude también en ambas censurasno son nomias sustanciales de suerte que comeo los recurmentes no mencionaron ninguna otra, harn pryado J la Corle de un elemento necesano para efectuar la confrontación con el fallo actisado, segln se ácoló. En consecuencia, ninguno de los cargos antes referidos que han sido propuestos contra la sentencia impugnada puede admifirse para proseguir el trámite de recurso de casación a que esta providencia se reflere, pues no se cumplió por los recumrentes conla carga pm£:esal que les irnpone el artícule 374 numeral 3 del C de P C
U DECTIN
1lraal U anD NE DC UPpRSyM a dAed JDUSaUrCIaA , EeNa sala de Casación Cvil, RESUELYET 1.. nadmitir el fercero y cuarto de los cargos de la demanda presentada para sustentar el recurso de casación referenciado. ra Admitase 3 trámite la demanda de casación mencionada, endo facante con los cargos restantes. Por tanto, cómase traslado de dicha acusación a la parte
contraria, en la forma, por el témino y para los fines señalados Berel amicuilo 373 del Codigo de Precedimiento Civil. Notifiguesa,
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