CSJ - AC188-2004 [11001020300002004-00852-00]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC188-2004 [11001020300002004-00852-00]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado P o n e n t e:
Dr. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Bogota, D.C., quince (15) de septiembre de d os m il cuatro (2004).
Ref: Exp. 1100102030002004-00852-00
Decide la Corte el conflicto de c o m p e t e n c ia surgido entre el J u ez 68 Civil Municipal de Bogota D. C. y el J u ez 7° Civil Municipal de Pereira, Risaralda, d e s p a c h os q ue se niegan a conocer del proceso de cancelacion y reposicion de titulo-valor promovido p or el B A N CO C E N T R AL H I P O T E C A R I O, en liquidacion, frente a C A R L OS A G U I R RE
P I N E D A.
ANTECEDENTES 1.- El actor, en escrito repartido al J u z g a do 68 Civil Municipal de Bogota, solicito la cancelacion y la reposicion del pagare con espacios en bianco otorgado a su orden p or "CARLOS AGUIRRE PINEDA, con domicilio en Bogota", indicando q ue e se J u z g a do es c o m p e t e n te p or tratarse de la "cancelacion y reposicion de un titulo valor cuyas obligaciones deblan cumplirse en Bogota, por el domicilio de las partes y por su cuantia", e informando, para notificar al d e m a n d a d o, la direccion "MZ 8 CD CAMPESTRE de Pereira". D e s p u e s, al s u b s a n ar la d e m a n da p or orden d el
Juzgado, ratified el d e m a n d a n te que la competencia estaba "determinada por el lugar de cumplimlento de la obligacion, en la ciudad de Bogota" (cuad. 1, f. 32). 2.- Aquel funcionario, c on base en el art. 23-1 d el C. de P. Civil, rechazo la d e m a n da p or falta de competencia, afirmando que ella indica "que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Pereira" (cuad. 1, f. 33), a d o n de o r d e no enviarla. A su vez, el J u ez 7° Civil Municipal de Pereira dijo carecer de competencia para el case, luego de a r g u m e n t ar q ue la d e m a n da esta dirigida al J u ez Civil Municipal de Bogota y que, s e g un su texto, el d e m a n d a do tiene p or domicilio la capital de la Republica. P or tanto, dispuso remitir el asunto al competente para decidir el conflicto. CONSIDERACIONES 1. - C o mo lo pretendido en el caso es la cancelacion y reposicion de un titulo-valor, es precise consultar, con miras a definir la competencia para diligenciar el asunto, el contenido del artfculo 8 04 d el C. de C o m e r c i o, texto c o n f o r me al cual, corresponde tramitar la d e m a n da al j u ez "del domicilio del demandado o el del lugar en que este deba cumplir las obligaciones que el titulo le imponga". 2. - Esclarecido lo anterior, s in que v e n ga al caso estudiar si e sa atribucion de competencia es a
eleccion o a prevencion, tiene que c o m p r e n d e r se que en esta POMC. Exp. 200400852-01. 2 oportunidad el competente para asumir el conocimlento es el J u ez 68 Civil Municipal de Bogota. Es asl porque, habiendose afirmando en la d e m a n da que el domicilio del d e m a n d a do esta ubicado en esta ciudad, y s e n a l a do que para conoceria es competente el juez de esta capital, tanto por tal razon c o mo porque las obligaciones del titulo-valor por reponer deblan ser cumplidas aqui, bien se c o m p r e n de que de a m b os e l e m e n t os fluye que la competencia por factor territorial le corresponde al juez de la capital de la Republica, por un lado, mientras que, por otro, no se ve donde asienta dicho funcionario la aseveracion de que el domicilio indicado fue la ciudad de Pereira. La unica explicacion a s e m e j a n te desacierto podria encontrarse en la circunstancia de que el libelo informa u na direccion de dicha ciudad para notificar al d e m a n d a d o, manifestacion que, al parecer, condujo al J u ez 68 Civil Municipal de Bogota a deducir que el domicilio s i e m p re corresponde a esa direccion, lo cual, s e g un es sabido, no es verdad. 3.- T al c o mo viene planteado, el caso no admitia que el j u ez al cual fue dirigida la d e m a n da se sustrajera a la obligacion de tramitaria, c o mo quiera que sus facultades no llegan al e x t r e mo de validar las distorsiones en
que incurra al interpretar esa pieza. Las reglas de competencia para el conocimlento de los procesos son de orden publico y no estan a disposicion de las partes ni de los funcionarios judiciales, c o mo que por todos tienen que ser acatadas.
POMC. Exp. 200400852-01. 3
En consecuencia, se remitira el expedlente al despacho que se acaba de aludir, p or ser, hasta ahora, el competente para conocer del asunto. DECISION Por lo expuesto, la Corte S u p r e me de Justicia, en S a la de Decision Civil, DECLARA q ue el competente para conocer del presente asunto es el J u z g a do 68 Civil Municipal de Bogota D. C, lugar a donde sera remitido el expedlente, esto despues de informar lo decldido al J u ez 7° Civil Municipal de Pereira, Risaralda.