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CSJ - AC1881-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1881-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC1881-2023 Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-01868-00 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023). Se decide sobre la solicitud de «retiro de la demanda» de exequátur presentada por Lia Esther Villareal Alarcón, frente al proveído dictado por el Tribunal de Primera Instancia – Sala de Mayagüez (Puerto Rico) –el 18 de junio de 2021-, con el cual se decretó el divorcio del vínculo contraído entre Charles Colón y la demandante.

I. ANTECEDENTES.

1. La parte actora, impetró solicitud de exequátur respecto de la sentencia referida. El Magistrado Ponente -con auto del 30 de mayo de 2013-, tras advertir el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 84, 605, 606 y 607 del Código General del Proceso, inadmitió la demanda.

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-01868-00

2. Sin embargo, el 6 de junio siguiente, el apoderado judicial de la gestora allegó memorial con el cual requiere el retiro del escrito genitor.

II. CONSIDERACIONES.

1. El canon 92 del Código General del Proceso concede la facultad a la parte demandante para retirar la demanda «mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados». Además, resalta que, si «hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes».

2. A su turno, el inciso 2º del precepto 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020, autoriza que las actuaciones judiciales sean presentadas a través de los medios digitales sin requerir «…firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos».

3. Bajo esos lineamientos, una vez revisada la solicitud, se constata que reúne las formalidades exigidas en la normatividad vigente. Ello pues, no se había realizado la notificación a ninguno de los convocados –en este caso, la parte afectada-1. Y menos, se habían decretado medidas cautelares. Por tanto, se accederá a lo peticionado. 1 Inciso 1° del artículo 607 del Código General del Proceso.

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-01868-00

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE autorizar el retiro de la demanda presentada por el apoderado de la parte demandante para obtener la homologación de la sentencia foránea referida, sin que sea necesario desglose por tratarse de archivos en formato digital.

NOTIFÍQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 7AE05C4CECD6633F679835A87DFCF743BB4196E0D9A0AC27B88610686C63CED8

Documento generado en 2023-07-10

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