CSJ - AC1882-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC1882-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1882-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02573-00 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Martha Cecilia Sánchez Rojas e Inocencio Colino Fernández -a través de apoderado-, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado del Distrito de Zurich -Sección 5°- Juzgado Único (Suiza) el 24 de mayo de 2013, con la cual se decretó el divorcio del vínculo contraído por los demandantes.
I. CONSIDERACIONES.
1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I
del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen en copia debidamente legalizada.
2. Bajo esos lineamientos, en el caso en concreto, se
advierte que la sentencia objeto de homologación no cumple con el requisito de la firmeza –numeral 3° canon 606 del Código General del Proceso-. Esto pues, no obra en los documentos allegados, constancia de su ejecutoria ni documento o pronunciamiento que así lo certifique1. Además, se destaca que en la determinación se consignó que esta «…obtiene fuerza legal si dentro de 10 días a partir de la entrega, por parte de una de las partes no se solicita una fundamentación por escrito al juzgado distrital de Zúrich… En el caso de que se solicite una fundamentación, para las partes aplica…», lo cual no se comprobó. Y si bien en la decisión también se referenció que esta «obtuvo fuerza legal y es ejecutable a partir del 18 de junio de 2013», lo cierto es que ello no acredita la firmeza requerida, pues se echa de menos si alguna de las partes solicitó o no una fundamentación. 1 Precisamente, la Sala ha señalado que: «No se trata de exigencias vacuas, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue tenga carácter definitivo y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio» (AC3803-2022). 2
3. Así las cosas, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia -en cumplimiento de lo establecido en el artículo 607 ibídem-,
II. RESUELVE.
PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur implorada. SEGUNDO. Reconocer personería al abogado José
Vicente Bernal Palacios como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado. TERCERO. Por Secretaría, devolver los anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 3 Firmado electrónicamente por Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 5AB7439955C1BCE785C2F67A486FEBC8D7B76F87CF3A594C24D83F9C6896F3F1
Documento generado en 2023-07-10