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CSJ - AC1896-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1896-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

AC1896-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00427-00 Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022). de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se rechaza la demanda con que Jaime Pan Merchán y Laura Daniela Guarín Pan -sucesora procesal de Erly Yohana Pan Merchán, representada por Ana Isabel Merchán Contreraspretendieron sustentar el recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia del 28 de noviembre de 2019 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso declarativo que promovieron contra Dora María Avella Riveros, José Ignacio Pan, Carlos Alberto, Yamile, Dora María, Yesid Fernando, Cielo Astrid, Martha Lucía y Mirtha Lucy Pan Avella, Natalia Corredor Pan en representación de María del Carmen Pan Avella y Flor Ángela Pan Avella a través de su representante Dora María Avella Riveros, para lo cual se considera:

1. Mediante AC1411 de 7 de abril de 2022, se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla, el cual transcurrió en silencio, de acuerdo con la constancia secretarial que antecede.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00427-00

2. Comoquiera que las falencias diagnosticadas respecto de la demanda no fueron subsanadas por los impugnantes, en aplicación del inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, resulta procedente rechazarla.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Civil, resuelve rechazar el libelo de Jaime Pan Merchán y Laura Daniela Guarín Pan -sucesora procesal de Erly Yohana Pan Merchán, representada por Ana Isabel Merchán Contrerasy se ordena a la Secretaría de la Sala devolver los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas. Notifíquese.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado 2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2022-05-12

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