CSJ - AC19-01-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC19-01-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a
SALA DE CASACION CIVIL. a Seis. % Deol auto de fecha 2% de noviembre próximo. pasado,por el cual se admitió la demandade casación presentada por.el apodera áo del demandante en este juicioysolicitó reposiciónla parte de +=. mandada,por medio de su apoderadoyen escrito de fecha 29 del mismo meso Tramitado. el. recurso,se resuelve ahora lo que se es= tíme legalo | o, | El artículo 63 del Decreto f 528 de 9 de marzo de > 1964 dice que la demandade tasación debe contener un resúmen de los hechos debatidos en el Juicio,y expresar la causal que se aduz= ca para pedir la infirmación del fallo,indicando en forma clara y precisa los fundarentos de ella y citando las normas sustanciales que el recurrente estime infringidas. Agrega que si son varias las causañdes del recurso,se exponen en capítulos separados los funda o mentos relativos a cada unao Aa proferirse el auto reclamado,se tuvo en cuenta que la demanda reunía tales requisitos y que había sido presentada 004 en tíempo,según informa la Secretaría. En Con=- secuenciayse dispuso que contínuara su tramita ción. Las razones que el peticionario aduce ho hacen Yes referencia. a los requisitos que exige la ley en la confección de la demanda de casación ? pues se limita a expresar que un certificado registratorial de 6 de junio de 196k,no existía en el Juicio cuando se profirió el fallo acusado, y que ha sido agregado Irregularmente;lo
cual no es motívo que pueda invocarse coro fundamento para enervar la admisión de la demanda de casación, y solicitar la reposición del auto correspondiente. | El artículo 65 del Decreto citado indica el procedimiento a seguir si la Sala considera que la demanda se ajusta a log requísitos del Art.63, y eso fué. precisamente lo que dig= puso al estimar que la demanda de que se ha hecho referencia,reunía tales' requisitos,que no aparecen criticados en ninguno de los aparo tos del escrito del solicitante. Por lo tanto,su petición no puede prosperar, En consecuencia,la Sala de Casación Civil de la Corte, DENIEGA la reposición del auto materia del reclamo. A A Cópiese y notifíquese.
BNRIQUE LOPEZ DE LA PAVA
PLAVIO CABRERA DUSSAN
ANIBAL CARDOSO GAITAN
GUSTAVO PAJARDO PINZON
IGNACIO GOMBEZ POSSE
ARTURO C. POSADA
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